REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003417
ASUNTO : RP01-P-2013-003417
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados LEONARDO ANTONIO RUÍZ LANDAETA, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 5.702.850, natural de Cumanà, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 08-06-1958, de oficio carpintero de embarcaciones, hijo de los ciudadanos Emilio Rafael Ruiz y Luisa Teresa Landaeta de Ruiz, residenciado en: La Urbanización La Palomas, Sector Caucaguita, calle 18, casa Nº 93, cerca del Club Italo Venezolano, Cumanà Estado Sucre, teléfono 0424-822.06.07 y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEN, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 20.347.041, natural de Cumanà, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 08-12-1991, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Yuraima del Valle Alen Mendoza y Francisco José Rodríguez Hernández, residenciado en: Barrio Cruz Salmeròn Acosta, calle Cochabamba, casa S/N, cerca de la Escuela Estado Monagas, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0424-888.28.18, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano MAURICIO BARRIOS, este Tribunales observa:
Cursa a los folios 76 y su Vto de la causa escrito recibido por este Tribunal en fecha 08-08-2013, suscrita por el defensor privado Carlos Zerpa, mediante el cual solicita a este Tribunal entre otras cosas:
“(…) ante usted respetuosamente ocurrimos de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 216 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar, en nombre de mis auspiciados sea practicado Reconocimiento en rueda de individuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del c.o.p.p en el cual actuará en calidad de reconocedor la presunta victima, ciudadano Mauricio Frank, a quién presuntamente mis defendidos extorsionaban (…).
De allí que, observa este Tribunal que a los folios 66 al 74 de la causa, cursa acusación fiscal consignada ante este Tribunal en fecha 06-08-2013, en la mediante la cual, culminó la fase preparatoria del proceso o investigación fiscal, en la que las partes recabaron todos los elementos de convicción y la defensa solicitó la evacuación de pruebas ante el Ministerio Público; si embargo, en lo referente al reconocimiento de imputado o imputada, como lo establece el actual Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 217; sin embargo, en el caso de autos, este Juzgado observa que el acto conclusivo puso fin a la fase preparatoria, y pese a la misma fue recibida por este Juzgado un día antes de la presentación de acusación, no es menos cierto que con la consignación del acto conclusivo se puso fin a la fase investigativa, motivo por el cual este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de la defensa privada de reconocimiento de imputado. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud del abogado Carlos Zerpa defensor privado de lo imputados LEONARDO ANTONIO RUÍZ LANDAETA, y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ ALEN, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, mediante la cual solicitó a este Juzgado reconocimiento de imputados de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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