REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004725
ASUNTO : RP01-P-2013-004725
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LISANDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha 23/10/1971, titular de la cédula de identidad N° 6.768.343, de 41 años de edad, soltero natural de Cumanacoa; Hijo de Expedita Ramírez y Roberto Castro (F), de profesión u oficio Taxista, residenciado en la calle Carabobo casa N° 39, del Municipio Montes, Estado Sucre, telefono: 0293-4143679 por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE NOGUERA. Este Tribunal observa:
En esta misma fecha Cuatro (04) de Agosto del año dos mil trece (2013), se constituye el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-004725, seguida en contra del ciudadano LISANDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ, Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman la presente causa.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano LISANDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-08-2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, la ciudadana YESENIA DEL VALLE NOGUERA, formula denuncia ante la sede del Centro de Coordinación Policial “Bolívar”, Estación “Gral. Domingo Montes” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestando que es denuncia a su ex pareja por objeto de Amenaza, Acoso u Hostigamiento, posteriormente funcionarios adscritos a la estación policial Montes se trasladaron en la Unidad Radio Patrullera en compañía de la víctima, hasta la calle Carabobo de esa población, con la finalidad de ubicar y aprehender al presunto agresor señalado por la denunciante, debido que se trata de uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre De Violencia, una vez en sector antes señalado dicha ciudadana indicó que el mismo se encontraba parado en la esquina con la vestimenta de una franelilla blanca y un bermudas, donde procedieron a identificarse como funcionarios policiales del Estado, haciéndole de su conocimiento que se le iba a efectuar una revisión corporal e informarle el motivo de la presencia, comunicándole que hiciera el favor de acompañar a los funcionarios al comando, no oponiendo este ningún tipo de resistencia , a su vez se le indicó que exhibiera lo que tenia oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo, no encontrándole nada oculto de carácter criminalístico en su poder, procediendo a leerles sus derechos constitucionales, procediendo a trasladarlo hasta las instalaciones de la Estación Policial Montes de la Coordinación Policial Bolívar, quedando este identificado plenamente como LISANDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ, se le hizo entrega de Boleta de Notificación donde indica las Medidas interpuestas en su contra y a favor de la denunciante, quedando a la orden de esta superioridad. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE NOGUERA, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente este Tribunal impone al imputado LISANDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ, identificado en actas, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expone: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público a los fines de evitar violencias entre familias y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
Seguidamente este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LISANDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE NOGUERA, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, ocurridos en fecha 02-08-2013. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 03 y vto, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana FATIMA YESENIA DEL VALLE NOGUERA, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos; Al folio 04 y vto, cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos del Centro de Coordinación Policial Estación “Montes” del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos; Al folio 09, cursa Acta de Medidas Interpuestas a favor de la victima; Al folio 12 cursa Boleta de Notificación entregada al imputado donde se le informa de las Medidas de Protección impuestas a favor de la victima y en su contra; Al folio 14 y vto, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalística, mediante la cual dejan constancia del recibimiento del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos; Al folio 18, cursa Memorando, N° 9700-174-SDC-013, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalística, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano LISANDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ, NO presenta Registro Policial. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos;
Seguidamente, este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano LISANDRO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha 23/10/1971, titular de la cédula de identidad N° 6.768.343, de 41 años de edad, soltero natural de Cumanacoa; Hijo de Expedita Ramírez y Roberto Castro (F), de profesión u oficio Taxista, residenciado en la calle Carabobo casa N° 39, del Municipio Montes, Estado Sucre, telefono: 0293-4143679; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE NOGUERA,, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Cúmplase.-.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DESIREE LÓPEZ
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