REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005524
ASUNTO : RP01-P-2013-005524
Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el Abogado, EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano ALVARO JOSE DIAZ VERA, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.249.440, domiciliado en el Barrio Caigüiré, sector La Esperanza, casa s/n, Cumana, Municipio sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo: 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE ESPINOZA YENDEZ (OCCISO), este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 24/03/2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalística – Subdelegación Cumaná, de guardia, reciben llamado radial donde le manifiestan del ingreso de un persona sin signos vitales al Hospital Central de sexo masculino, seguidamente sale comisión para el hospital central y los oficiales del IAPES llevan a la comisión detectivesca al área de la morgue donde aprecian una persona sin signos vitales, de sexo masculino y con heridas de arma de fuego, quien quedo registrado como VICTOR JOSE ESPINOZA YENDEZ C.I v-20.064.922, los funcionarios inspeccionan al cadáver sobre sus características fisonómicas así como de las heridas que le produjeron la muerte, posteriormente se le acerca una ciudadana quien dijo identificarse como Elsa Yusmarys Boada Lobaton, quien manifestó ser la concubina de la víctima, aportando los datos filiatorios y cómo ocurrieron los hechos: siendo las 08:00pm aproximadamente, el ciudadano Víctor José Espinoza Yendez, se encontraba en un taxi regresando de su trabajo como vigilante en la Urbanización Ciudad Jardín, acompañado de su esposa hijos y suegra, al llegar al sector La Carabela Calle Las Delicias de Caigüiré, se detiene el taxi y se baja la victima sus acompañantes se encontraban en el taxi aun, cuando se acerca Alvarito en bicicleta lo ve y le dice la victima saludándolo “Epale Álvaro”, y Álvaro saca un revolver de su cintura y le dice “toma lo tuyo” y le dispara en el pecho y Víctor cae en el piso y es llevado al Hospital Central donde fallece producto del paso de un proyectil único ocasionando shock hipovolémico debido a herida en la aorta torácica debido a paso de proyectil de arma de fuego por el tórax –de acuerdo a protocolo A-162-13 de fecha 25/03/2013 cursante al folio 24, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R., Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalistico – Subdelegación Cumaná. Identificando al autor como Álvaro José Díaz Vera, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.249.440, domiciliado en el Barrio Caigüiré, sector La Esperanza, casa s/n, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre. Dándole inicio a la actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0174-00848.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones 1.- Trascripción de novedad, de fecha: 24/03/2013, inserto al Folio 01 del Expediente, suscrito por la Funcionario: Inspector JOSE OYER, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre; 2.- Acta de investigación penal, de fecha: 24/03/2013, inserta al Folio 02 y 03 del Expediente, suscrito por el Funcionario: Detective Agregado Lean Rodríguez, y Detective Jefe Vicente Rivero; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron hasta el Hospital Central de Cumana y luego a la calle Las Delicias del barrio Caigüiré, Sector La Carabela, a los fines de realizar diligencias propias al esclarecimiento de los hechos. 3.- Inspección Nº 0775, de fecha: 24/03/2013, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Vicente Rivero y Lean Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: realizada al cadáver del ciudadano Víctor José Espinoza Yendez, dejando constancia de las características fisonómicas y las heridas sufridas por la misma. 4.- Inspección Nº 0776, de fecha: 24/03/2013, inserto al Folio 05 del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Vicente Rivero y lean Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, en el sitio del suceso, dejando constancia de las características físicas y ambientales del mismo. 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 24/03/2013, inserta al folio 06 donde se deja constancia de la evidencia física colectada siendo esta: Una planilla modelo r-17, con las impresiones dactilares del occiso Víctor José Espinoza Yendez, titular de la cedula de identidad V-20.064.922. 6. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 24/03/2013, inserta al folio 07 donde se deja constancia de la evidencia física colectada siendo esta: dos segmentos de gasas, uno con sustancia hematica colectado al cadáver del ciudadano Víctor José Espinoza Yendez y uno con sustancia pardo rojizo colectado del sitio del suceso. 7.- Fijación fotográfica, correspondiente al cadáver de la víctima y el sitio del suceso, cursante a los folios 08, 09 y 10. - 8.- Acta de entrevista, de fecha: 24/03/2013, inserto al Folio 12 y su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana Elsa Yusmaurys Boada Lobaton, testigo presencial, quien manifiesta que venía en el taxi con su pareja Víctor Espinoza al llegar a la calle las delicias del Barrio Caigüiré, observa cuando viene en la bicicleta el ciudadano Alvarito intercepta a su pareja y saca un arma de fuego y le dispara cae el ciudadano Víctor Espinoza y el victimario Alvarito se da a la fuga en veloz carrera.- 9.- Acta de entrevista, de fecha: 24/03/2013, inserto al Folio 13 y 14 su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana Lusmarys Josefina Lobaton Marchan, testigo presencial, quien manifiesta que venía en el taxi con su hija Elsa Yusmaurys Boada Lobaton y su pareja Víctor Espinoza al llegar a la calle las delicias del Barrio Caigüiré observa cuando viene en la bicicleta el ciudadano Alvarito intercepta a Víctor Espinoza y saca un arma de fuego y le dispara cae el ciudadano Víctor Espinoza y el victimario Alvarito se da a la fuga en veloz carrera. 9.- Certificado de defunción de fecha: 25/03/2013, inserto al Folio 23 del Expediente, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Exp.Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. 10.- protocolo de autopsia Nº A-162-13, de fecha: 25/03/2013, inserto al Folio 24 del Expediente, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Exp.Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense Cumana Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: Víctor José Espinoza Yendez, donde se deja constancia que el mismo presentó: CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIVOVOLEMICO DEBIDO A HERIDA EN LA AORTA TORACICA DEBIDO PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO POR EL TORAX. 11.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 25/03/2013, cursante al folio 26 recolectando un proyectil blindado no deformado. 15.- Experticia de reconocimiento legal y determinación del calibre, de fecha 02/05/2013 cursante al folio 31 y su Vto. suscrita por los Detectives TSU Jorge Gómez y Botini Gregorina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalistico – Subdelegación Cumaná. 16.- Experticia de reconocimiento legal, hematológica, de fecha 30/04/2013, cursante al folio 32 suscrito por el Lic. David Pereda, Bioanalista Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científico, Penales y Criminalistico –Subdelegación Cumaná.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los actos obtenidos de la investigación antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de Homicidio Calificado por actuar con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 406. Numeral 1° del Código Penal, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya relacionadas en perjuicio de Víctor José Espinoza Yendez (Occiso), toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos una vez sea aprehendido el ciudadano requerido; ahora bien el tipo penal citado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Álvaro José Díaz Vera, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso al tratarse delitos que podría tener una pena asignada que supere los diez (10) años de prisión, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de un hecho punible que atentó contra una vida humana, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano ALVARO JOSE DIAZ VERA, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.249.440, domiciliado en el Barrio Caigüiré, sector La Esperanza, casa s/n, Cumana, Municipio sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por actuar con Alevosía, previsto y sancionado en el Artículo 406. Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Víctor José Espinoza Yendez (Occiso), en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido el referido ciudadano sea colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO.-
|