REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005293
ASUNTO : RP01-P-2013-005293
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano LENIN EDUARDO CORDOVA ANTÓN, venezolano, nacido en fecha 02-11-1968, titular de la cédula de identidad N° 9.978.300, casado, natural de Cumaná, Hijo de Ana Antón y de Eutimio Córdova, de profesión u oficio Chofer, residencia en la Primera Transversal de la Calle Rómulo Gallegos, casa sin número, Caigüire, (frente a las residencias Campo Alegre, vía las Terrazas) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal observa:
En esta misma fecha veinte (20) de Agosto del año dos mil trece (2013), se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-005293, seguida en contra del ciudadano: LENIN EDUARDO CORDOVA ANTÓN. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (E) Abg. MAHIDA SANTIAGO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda Abg. MARIANA ANTÓN, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, manifestando la misma aceptar el cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman la presente causa.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Encargada) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano LENIN EDUARDO CORDOVA ANTÓN, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-08-2013, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, la ciudadana FLOR YAJAIRA CORDOVA ANTÓN , formula denuncia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Cumaná, manifestando que su hermano LENIN CORDOVA la agredió físicamente en varias partes del cuerpo, Seguidamente los funcionarios siendo aproximadamente las 04:30, horas de la tarde, iniciando las diligencias relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-13-0174-02664, se trasladaron a bordo de la Unidad Toyota P-2252, en compañía de la ciudadana victima FLOR YAJAIRA CORDOVA ANTÓN, hacia la transversal de la calle Rómulo Gallego, casa sin número, Caiguire, de esta ciudad, a fin de practicar una inspección en lugar y aprehender al ciudadano LENIN CORDOVA, una vez en la referida dirección la ciudadana en cuestión señaló el lugar donde se suscitó el hecho , procediendo a realizar la referida inspección, informando la victima que su agresor se encontraba en la vivienda trasladándose a la misma e identificándose como funcionarios adscritos al referido organismo policial y expresándole del motivo de su presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión policial quien quedó plenamente identificado como el ciudadano LENIN EDUARDO CORDOVA ANTÓN, se le informó que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, practicándole una revisión corporal no lográndole encontrar nada de interés criminalisticos, quedando detenido ay colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FLOR YAJAIRA CORDOVA ANTÓN, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se IMPONGAN las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal impone al imputado LENIN EDUARDO CORDOVA ANTÓN, identificado en actas, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. MARIANA ANTÓN, quien expone: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público a los fines de evitar violencias entre familias y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná: hace el siguiente pronunciamiento: Concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LENIN EDUARDO CORDOVA ANTÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FLOR YAJAIRA CORDOVA ANTÓN e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, ocurridos en fecha 18-08-2013. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 01 y vto, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana FLOR YAJAIRA CORDOVA ANTÓN, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos; Al folio 04 y vto. cursa acta de Entrevista realizada a la ciudadana NONOSKA CORDOVA ANTÓN, quien es testigo y narra la forma en que ocurrieron los hechos; Al folio 07 y vto, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalística, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos; Al folio 09 y su vto. Cursa Inspección N° 1776, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalística realizada al sitio donde ocurrieron los hechos; Al folio 10, cursa Memorando, N° 9700-174-SDC-105, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalística, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano LENIN EDUARDO CORDOVA ANTÓN, NO presenta Registro Policial; Al folio 11 cursa Examen Médico Legal realizado a la victima FLOR YAJAIRA CORDOVA ANTÓN, arrojando el siguiente resultado: Contusión edematosa en tercio posterior de región parietal izquierda, contusión escoriada que impresiona estigma ungueal en tercio medio de región frontal y en tercio externo de antebrazo izquierdo en todo su extensión, asistencia médica por un (01) día tiempo de curación e incapacidad por siete (07) días, secuelas no. En razón de ello, este Tribunal acuerda IMPONER en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas por el órgano policial.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano: LENIN EDUARDO CORDOVA ANTÓN, venezolano, nacido en fecha 02-11-1968, titular de la cédula de identidad N° 9.978.300, casado, natural de Cumaná, Hijo de Ana Antón y de Eutimio Córdova, de profesión u oficio Chofer, residencia en la Primera Transversal de la Calle Rómulo Gallegos, casa sin número, Caiguire, (frente a las residencias Campo Alegre, vía las Terrazas) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FLOR YAJAIRA CORDOVA ANTÓN, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Se acuerda las copias simples solicitadas a las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-
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