REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009949
ASUNTO : RP01-P-2012-009949

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, instruida por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde aparece como víctima HERNAN ANTONIO CASTILLO, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 02-09-2004, en virtud de denuncia formulada por la victima ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quién manifestó que el se traslado al taller donde trabajaba y observo que por la parte trasera del mismo abrieron un hueco y hurtaron varias cosas entra las cuales dos (02) señoritas.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia desde la fecha 02-09-2004, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo requerido por nuestro legislados para que opere la prescripción de la acción pena, tomando en consideración que el hecho se subsume dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cuya pena es de Cuatro (04) a Ocho (08) Años de Prisión; siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber seis (06) años, correspondiéndole en consecuencia un lapso según las previsiones del articulo 108 ordinal 3º ejusdem, por lo que necesariamente debe este Juzgador decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° en relación con el artículo 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, instruida por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde aparece como víctima HERNAN ANTONIO CASTILLO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO