REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009681
ASUNTO : RP01-P-2012-009681

Quién suscribe, Abg. Samer Romhain, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me aboco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; donde aparece como imputado YURGEN ALBERTO SALAZAR RODRIGUEZ, instruida por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, donde aparece como víctima YESSICA INMACULADA MOREAU DUCALLIN, este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 27-06-2006 en virtud de denuncia formulada por la víctima ante la Fiscalía 10 del Ministerio Público, en la que señaló que el imputado quien era su pareja la amenazo con partirle la cara.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia desde la fecha 27-06-2006, en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el tiempo requerido por nuestro legislados para que opere la prescripción de la acción pena, tomando en consideración que el hecho se subsume dentro del tipo penal de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, cuya pena es de Seis (06) a Quince (15) meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber Diez (10) meses y Quince (15) Días, correspondiéndole en consecuencia un lapso según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem, por lo que necesariamente debe este Juzgador decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° en relación con el artículo 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente donde aparece como imputado YURGEN ALBERTO SALAZAR RODRIGUEZ, instruida por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, donde aparece como víctima YESSICA INMACULADA MOREAU DUCALLIN, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
ABG. ROSIFLOR BLANCO