REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000592
ASUNTO : RP01-P-2012-000592
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la causa seguida al imputado CARLOS JULIO SALAZAR CARMONA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes a través del alguacil de sala y se deja constancia que comparece. El Representante de la a Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. MARIANA ANTON, supliendo en este acto al Representante de la Defensoría Pública Penal Primera y el imputado CARLOS JULIO SALAZAR CARMONA previa comparecencia por citación. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
Se le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, y en consecuencia se decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 numeral 7 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 46 y 300 numeral 3 del COPP.
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado CARLOS JULIO SALAZAR CARMONA, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”.
Se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Séptima Abg. MARIANA ANTON, supliendo en este acto al Representante de la Defensoría Pública Penal Primera; quien expone: Visto que mí representado, CARLOS JULIO SALAZAR CARMONA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 03-05-2012,tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursa al folios 154 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 Región 0riental, de fecha 20-06-2013 donde se indica que mi defendido ha cumplido con las medidas impuestras, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem.
Seguidamente este Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS JULIO SALAZAR CARMONA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.317.442, nacido en fecha 07-11-1979, de ocupación ayudante de albañilería y residenciado en Cachamaure, Calle la Ensenada, al frente de la Bodega de la Ensenada propiedad de la Señora Alcira Velásquez, Municipio Mejía del Estado Sucre por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 44, 45 y 47 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folios 154 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 , Región 0riental, de fecha 20-06-2013, en el cual se indica que el acusado CARLOS JULIO SALAZAR CARMONA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 03-05-2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto.
Es por ello, que en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado CARLOS JULIO SALAZAR CARMONA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 44, 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS JULIO SALAZAR CARMONA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.317.442, nacido en fecha 07-11-1979, de ocupación ayudante de albañilería y residenciado en Cachamaure, Calle la Ensenada, al frente de la Bodega de la Ensenada propiedad de la Señora Alcira Velásquez, Municipio Mejía del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, de conformidad al artículo 44, 45 y 47 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta, quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT
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