REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000510
ASUNTO : RP01-P-2007-000510
Visto el mandato contenido en la Sentencia Nº 908, de fecha 15 de julio del 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán; vinculada a la presente causa penal donde aparece como investigado el ciudadano MILTON FELCE, y como víctima el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ; este Tribunal, a efecto de dar cumplimiento al mismo y una vez examinada la causa observa lo siguiente:
Se ha fijado en nueve oportunidades, la audiencia de Plazo Prudencial, para que concluya la investigación conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal (ya derogado), en la presente Causa, donde aparece como investigado el ciudadano MILTON FELCE, y como víctima el ciudadano FRANCISCO JAVIER LOPEZ; las fechas fijadas fueron: 13 – 12- 2007, a la cual no acudió el investigado, 29 – 02 – 2007, a la cual no acudió el investigado, 08 – 05 – 2008, acudió el investigado, pero sin defensor y designó un nuevo defensor del cual no aportó dirección procesal. 19 – 05 – 2008 (11 días después), consignó datos del domicilio procesal de un defensor. 16 – 09 – 2008, se le solicitó a dicho investigado que designara nuevo defensor, pues el anteriormente designado ni acudió ni fue presentado por el mismo para su juramentación; en caso contrario se le designará un defensor público. El 07 – 10 – 2008, se procedió a designarle un defensor público ante la incomparecencia del investigado a designar defensor, recayendo al responsabilidad en la Abg. Elizabeth Betancourt, quien aceptó el cargo y es formalmente la defensora hasta la presente fecha. El 17 – 10 – 2013, el investigado ratificó nuevamente a su anterior defensor, el cual jamás a concurrido a juramentarse. El 04 -05 -2009, no acudió a la audiencia el investigado; 04 – 06 – 2009, no acudió a la audiencia el investigado, 30 – 10 – 2009, no acudió a la audiencia el investigado.
Es de observar que resalta la conducta contumaz o rebelde del ciudadano MILTON FELCE, de atender a los diferentes llamados que le ha realizado el Tribunal y del cual consta resultas positivas en su gran mayoría y de las cuales no justificó su inasistencia; si bien es cierto la víctima y su defensor no asistieron a la totalidad de los llamados, resalta abrumadoramente mayoritaria la incomparecencia del investigado, quien además la única vez, que acudió, lo hizo sin su defensor, designando a un abogado que jamás a acudido para su juramentación, resulta claro, para quien aquí decide, la voluntad del investigado MILTON FELCE, de no atender el presente asunto con la debida responsabilidad y más grave aún, al tratarse de un renombrado abogado de la localidad, con numerosos casos como defensor penal, ante este mismo Circuito Judicial Penal.
En consecuencia este juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, acuerda fijar Audiencia Oral de Plazo Prudencial, para que concluya la investigación, conforme al artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fecha: 13 de Septiembre del 2013 a las 8:30 AM. Se notificara a las partes y citará a la víctima y al investigado MILTON FELCE, quien será conducido con la fuerza pública, vista su contumacia de acudir voluntariamente a los llamados realizados por este Tribunal. Todo ello de conformidad con los previsto en los artículos 295 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 Constitucional y el precedente vinculante, contenido en la sentencia Nº 730/2007, (caso: Pedro Belisario Flames). Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT
|