REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005479
ASUNTO : RP01-P-2013-005479

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº seguida en contra del ciudadano DERSI RAFAEL MATA SURGA. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. MAHIDA SANTIAGO, el detenido de autos previo traslado del IAPES y la defensora publica Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ. Se le preguntó a los imputados si contaban con la asistencia técnica de abogado de confianza, manifestando el imputados de auto NO contar con abogado de confianza a los fines de representarlo por el ello el Estado Venezolano en virtud de garantizar el derecho a la defensa le asigna la defensora Publica Quinta quien se encuentra de guardia y quien estando presente en sala aceptó el cargo sobre el recaído y se impusieron de las actuaciones, manifestando el mismo estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano DERSI RAFAEL MATA SURGA, por cuanto en fecha 25/08/2013, la ciudadana JENA CECILIA LOPEZ GAITAN, procede a denunciar al precitado ciudadano por ante el IAPES, señalando: “que DERSI RAFAEL MATA SURGA la había agredido físicamente, por lo que en esa misma fecha siendo las 11:55 horas de la noche funcionarios adscritos al IAPES se dirigen hasta la Urbanización Brasil sector 01 vereda 37 casa Nº 09 donde se encontraba el presunto agresor y son atendidos por un ciudadano quien luego de identificarse como DERSI RAFAEL MATA SURGA, es detenido y puesto a la orden de la superioridad. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 3,5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley.
El Tribunal impuso al ciudadano DERSI RAFAEL MATA SURGA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: No desea declarar,
En este estado se otorgó la palabra a la defensora pública, quien expresó: “revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal y de mi defendido, no me opongo a la ratificación de las medidas de protección a favor de la presunta victima establecidas en los numerales 5 y 6 del art. 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que mi defendido, como lo ha manifestado no tiene problemas en cumplirlas. En consecuencia la no oposición la manifestó en virtud de su declaración. En todo caso la aceptación de todas las medidas anteriores por parte de mi defendido, bajo ningún concepto debe ser entendida como aceptación que mi defendido es autor o participe del delito por el cual esta siendo imputado.
Este Tribunal, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: oída la exposición de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENA CECILIA LOPEZ GAITAN, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: Al folio 02 , cursa Acta de Investigación Penal donde se deja constancia mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal así como la Denuncia, efectuada por la victima JENA CECILIA LOPEZ GAITAN de fecha 25/08/2013, y aprensión del imputado l; al folio 03 cursa acta de denuncia de JENA CECILIA LOPEZ GAITAN, al folio 06 cursa informe medico de la victima de autos, a Medidas de Protección y Seguridad suscritas por los funcionarios actuantes a favor de la víctima de autos, al folio 14 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, al folio 18 cursa Examen Médico Legal realizado a la ciudadana JENA CECILIA LOPEZ GAITAN, el cual arrojo como Conclusión: contusión edetomatosa y equimotica en región retroauricular izquierda, excoriación de 2,5 cm. en cara posterior tercio medio antebrazo derecho, curación por un día, sin secuelas. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3: SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR DEL PRESUNTO AGRESOR 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De 1ra. Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control- Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano DERSI RAFAEL MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-24.401.427, de 19 años de edad, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26/04/1994, hijo de Lourdes Surga y Dersi Mata, de profesión u oficio Moto taxista, residenciado en la Urbanización Brasil sector 01 vereda 37 casa Nº 09 Cumaná, estado Sucre, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: SALIDA INMEDIATA DEL HOGAR DEL PRESUNTO AGRESOR 5, LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6, LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANGEL ELENA CANALES MARTINEZ. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre adjunta a boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA

ABG. MÁRJULY GUILLOT