REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003973
ASUNTO : RP01-P-2013-003973
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como CRISTIAN EDUARDO MORILLO CARVAJAL, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.762.928, estado civil Casado, nacido en fecha 04-05-1985, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Tulio Salcedo y Coralia Morillo, residenciado en Urbanización Bermúdez, Calle Cajigal, vereda N° 01, casa N° 16, Cumana. Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana MARIELA DEL VALLE ESTEVES HERNANDEZ, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 06/06/2013, se apertura una averiguación donde aparece como CRISTIAN EDUARDO MORILLO CARVAJAL, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.762.928, estado civil Casado, nacido en fecha 04-05-1985, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Tulio Salcedo y Coralia Morillo, residenciado en Urbanización Bermúdez, Calle Cajigal, vereda N° 01, casa N° 16, Cumana. Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana MARIELA DEL VALLE ESTEVES HERNANDEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al investigado, señalándose como CRISTIAN EDUARDO MORILLO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana MARIELA DEL VALLE ESTEVES HERNANDEZ, pero una vez realizado el examen médico forense, no concuerda lo denunciado con dicho examen, pues la víctima alega que sufrió golpes, lo que no se evidencia en el señalado examen médico, el Ministerio Público no acusó por delito alguno, en virtud de que no existen elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión de algún delito, deduciéndose de los antes expuesto que el hecho del proceso no aparece descrito en norma penal alguna y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que procede la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Ministerio Público. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano CRISTIAN EDUARDO MORILLO CARVAJAL, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.762.928, estado civil Casado, nacido en fecha 04-05-1985, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Tulio Salcedo y Coralia Morillo, residenciado en Urbanización Bermúdez, Calle Cajigal, vereda N° 01, casa N° 16, Cumana. Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 ambas de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana MARIELA DEL VALLE ESTEVES HERNANDEZ, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal, a la víctima, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MÁRJULY GUILLOT
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