REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003193
ASUNTO : RP01-P-2013-003193
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, en donde aparece identificado RENE JOSE MOLINET, titular de la cédula de identidad Nº 4.185.868; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 21/05/2013 se apertura una averiguación donde aparece como imputado RENE JOSE MOLINET, titular de la cédula de identidad Nº 4.185.868; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a un ciudadano, señalándose como RENE JOSE MOLINET, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero por no tener carácter típico penal el Ministerio Público no acusó, en virtud de que no existen elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión de algún delito contra el ambiente, la actividad realizada por el ciudadano investigado era debidamente autorizada por el órgano competente, en este caso, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, y además la misma no era realizada en ninguna área bajo régimen de administración especial (ABRAE); deduciéndose de los antes expuesto que el hecho del proceso no aparece descrito en norma penal alguna y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GABRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público donde aparecen como investigado RENE JOSE MOLINET, por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no es típico y no existe base alguna para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RENE JOSE MOLINET, titular de la cédula de identidad Nº 4.185.868; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que el hecho no es típico y no existe base alguna para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal, al imputado y su defensa, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT
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