REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002326
ASUNTO : RP01-P-2013-002326
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GABRIELA MOREIRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en Defensa Ambiental, en donde aparecen imputado JULIO ALEXANDER MORENO ANUEL, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.546, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la POBLACION TARABACOA, SECTOR RIO TARABACOA, CASA S/N (ENTRANDO POR EL HOTEL CAYO AZUL, LUEGO DE PASAR EL RIO, MUNICIPIO MEJIAS, EDO. SUCRE, incurso presuntamente en la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 19 de agosto de 2.011, se apertura una averiguación donde aparece como investigado JULIO ALEXANDER MORENO ANUEL, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.546, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la POBLACION TARABACOA, SECTOR RIO TARABACOA, CASA S/N (ENTRANDO POR EL HOTEL CAYO AZUL, LUEGO DE PASAR EL RIO, MUNICIPIO MEJIAS, EDO. SUCRE, incurso presuntamente en la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado como investigado, al ciudadano JULIO ALEXANDER MORENO ANUEL, incurso presuntamente en la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin embargo practicada la inspección técnica en el sitio del hecho, se determinó que se trata de una vía de penetración, realizada por la empresa PDVSA, para trasladar materiales, para las instalaciones de su infraestructura la cual existe desde hace muchos años, por lo tanto se concluye que no se había cometido hecho punible alguno de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no se realizó, ya que lo que motivó el accidente fue la conducta imprudente de la víctima.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano mencionado JULIO ALEXANDER MORENO ANUEL, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.546, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la POBLACION TARABACOA, SECTOR RIO TARABACOA, CASA S/N (ENTRANDO POR EL HOTEL CAYO AZUL, LUEGO DE PASAR EL RIO, MUNICIPIO MEJIAS, EDO. SUCRE, incurso presuntamente en la comisión del delito de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al imputado y su defensor, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT
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