REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000402
ASUNTO : RP01-P-2013-000402


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Yamilet Delgado García, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como JULIAN JOSE HERNANDEZ, venezolano, de 49 años de edad, casado, técnico en aluminio, titular de la cédula de identidad Nro 8.646.634, 13.222.938, residenciado en la Tercera Calle de Cantarrana, casa s/n frente al tanque de esta ciudad de Cumana; por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORKIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE AGUILERA, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05/03/2010, se apertura una averiguación donde aparece como JULIAN JOSE HERNANDEZ, venezolano, de 49 años de edad, casado, técnico en aluminio, titular de la cédula de identidad Nro 8.646.634, 13.222.938, residenciado en la Tercera Calle de Cantarrana, casa s/n frente al tanque de esta ciudad de Cumana; por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORKIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE AGUILERA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al investigado, señalándose como JULIAN JOSE HERNANDEZ, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORKIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE AGUILERA, pero por no tener carácter típico penal la acción desplegada por el ciudadano ya identificado, el Ministerio Público no acusó por delito alguno, en virtud de que no existen elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión de algún delito, deduciéndose de los antes expuesto que el hecho del proceso no aparece descrito en norma penal alguna y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que procede la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Ministerio Público. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no es típico y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JULIAN JOSE HERNANDEZ, venezolano, de 49 años de edad, casado, técnico en aluminio, titular de la cédula de identidad Nro 8.646.634, 13.222.938, residenciado en la Tercera Calle de Cantarrana, casa s/n frente al tanque de esta ciudad de Cumana; por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORKIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE AGUILERA, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no es típico” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal, a la víctima, a la defensa y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MÁRJULY GUILLOT