REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003962
ASUNTO : RP01-P-2011-003962

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero (P) del Ministerio Público, en donde aparece como imputado RAFAEL MANUEL PAEZ SANCHEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-08-1985, titular de la cédula de identidad Nº 18.504.825, de estado civil casado, de oficio chofer, residenciado en Tres picos, Urb. Nuestra señora del carmen, calle 6, casa E-19, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY CENTENO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16/09/2011, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito donde aparece como imputado RAFAEL MANUEL PAEZ SANCHEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-08-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.504.825, de estado civil casado, de oficio chofer, residenciado en Tres picos, Urb. Nuestra señora del carmen, calle 6, casa E-19, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY CENTENO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como RAFAEL MANUEL PAEZ SANCHEZ, por la participación en un accidente de tránsito, sin embargo el ciudadano, cuando fue imputado se determinó que no se había cometido un hecho punible alguno de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como lo afirma la misma víctima HENRY CENTENO, quien señaló que el accidente fue motivado por que no vio el carro aproximarse, pues no tenía sus lentes `para mejorar su visión. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho del proceso no se realizó, ya que lo que motivó el accidente fue la conducta imprudente de la víctima.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero (P) del Ministerio Público, donde aparece como imputado CARLOS JOSE CARMONA, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el ciudadano RAFAEL MANUEL PAEZ SANCHEZ, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-08-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.504.825, de estado civil casado, de oficio chofer, residenciado en Tres picos, Urb. Nuestra señora del carmen, calle 6, casa E-19, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY CENTENO; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT