REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003981
ASUNTO : RP01-P-2013-003981

Vista la solicitud remitida a este despacho, por el Abg. Edgar Rangel, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la que requiere que sea trasladado hasta el Internado Judicial de Cumaná, al ciudadano imputado FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERNÁNDEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRANCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 concatenado con el 3 de la ley Sobre el Contrabando, USO DE SELLOS Y DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 306 y 311 del Código Penal, ASOCIACIÓN, para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y el delito de FALSIFICACION DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que ha tenido conocimiento de que dicho imputado ha sido visto en el lugar de su habitación. Este Tribunal una vez examinada la causa, siendo que los delitos por los cuales es procesado el imputado de marras, los cuales son numerosos y de llegar a ser responsable de los mismos, a la pena a imponer supera los 10 años, visto que el representante fiscal, quien lleva la investigación penal, ha recibido información de que dicho imputado se le ha visto en el lugar de su habitación, es decir, fuera del recinto policial, lo que constituye un riesgo de fuga y finalmente, siendo que el recinto procedente para su permanencia mientras se encuentre privado de libertad es el Internado Judicial de Cumaná, es por lo que se declara procedente y ajustada a derecho la solicitud fiscal. En consecuencia se ordena el traslado hasta el Internado Judicial de Cumaná, al ciudadano imputado FRANCISCO ALEJANDRO GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.592.425, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-12-1964, de oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Raúl Argenis García Ojeda y Gladis Josefina Fernández de García, domiciliado en La Urbanización Los Chaimas, Vereda 2, casa Nº 9, cerca del Liceo Modesto Silva, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRANCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 concatenado con el 3 de la ley Sobre el Contrabando, USO DE SELLOS Y DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 306 y 311 del Código Penal, ASOCIACIÓN, para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y el delito de FALSIFICACION DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 305 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de encarcelación con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, dejándose expresa constancia del deber constitucional que tienen de resguardar la integridad física del imputado, así como garantizarse sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese oficio Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de trasladar con las estrictas seguridades del caso al imputado de autos hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná, lugar en el cual quedará recluido el imputado de autos, a la orden de este Tribunal. Notifíquese al solicitante. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. MÁRJULY GUILLOT