REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000735
ASUNTO : RP01-P-2013-000735
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. CRUZ CARABALLO, a favor de su defendido RENNY DANIEL FLORES, quien ya cumplió con el régimen de presentación impuesto, presentándose por la Unidad el Alguacilazgo d este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal observa que en resolución del 07 de febrero del 2013, se señaló expresamente que: “…decreta medida cautelar sustitutiva a los imputados los ciudadanos RENNY DANIEL FLORES y LUIS ENRIQUE GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses…”Ya habiendo transcurrido dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el libro Diario; en consecuencia, debe preceder la solicitud de la defensa y así debe decidirse.
Observa este Juzgador que en dicha causa se encuentra también imputado el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, el cual igualmente se ha venido presentando y sobre quien pesa igual Medida Cautelar, en aras de mantener la igualdad y equidad entre ambos imputados, este Tribunal de oficio, acuerda revisar la Medida del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y así debe decidirse.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta a los imputados los ciudadanos RENNY DANIEL FLORES, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-12/1979, hijo de Luis Flores y Erasme Rodríguez, titular de la cédula identidad No. V-13.942.655, profesión TSU en química, residenciado en la Calle La Marina, Caigüire, casa No. 30, por la entrada de la Licorería de Chemiro, Cumaná, Estado Sucre y LUIS ENRIQUE GARCIA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/03/1984, hijo de Enrique García y Edith Patiño, titular de la cédula identidad No. V-16.996.129, profesión TUS en administración Tributaria, residenciado En el Peñón, Sector la Franja, casa S/N el Sector El Pozo, Calle Principal, Caigüire, casa s/n, detrás de la panadería el Peñón, teléfono 0414-6528995, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses. Líbrese oficio dirigido al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y a los dos imputados Renny Daniel Flores y Luís Enrique García. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MÁRJULY GUILLOT
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