REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002817
ASUNTO : RP01-P-2013-002817

Vista la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Control, en el asunto, RP01-P-2013-003082, seguido contra el ciudadano Marcial Eduardo Córdova Benítez, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; observa este juzgador que cursa por ante este Juzgado asunto signado con el N° RP01-P-2013-0002817, en contra del mismo ciudadano, por el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, el cual se inició en fecha 19 de mayo del 2013, y se presentó acusación, lo que implica que este Tribunal Tercero de Control, conoció primero de causa en contra del imputado de marras. Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2013-003082 y RP01-P-2013-0002817, cursan paralelamente por ante este despacho, en virtud de la Declinatoria de Competencia mencionada, y visto que ambas causas son contra el mismo imputado, quien fue capturado, imputado y acusado por separado, por hechos y delitos diferentes, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación de las causas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de ambas causas y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR las causas signadas con los números RP01-P-2013-003082 y RP01-P-2013-0002817, que cursan paralelamente por ante este despacho en contra del ciudadano Marcial Eduardo Córdova Benítez, de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se suprime y cierra la nomenclatura Nº RP01-P-2013-003082, la cual se rotulará como un anexo a la causa Nº RP01-P-2013-0002817, que en definitiva será la que continuará con el curso del proceso. TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el 11 de Septiembre del 2013, a la 8:30 AM. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema JURIS 2000 de ambas causas. Notifíquese a todas las partes tanto de la acumulación aquí acordada, como de la audiencia preliminar. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA,
ABG. MÁRJULY GUILLOT