REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005244
ASUNTO : RP01-P-2013-005244

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ JIMENEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC; la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO; y la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa al defensor público de guardia, ABG. MARIANA ANTÓN, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación, siendo que el tribunal al que le corresponderá decidir sobre su procedencia o no.
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ JIMENEZ narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 18/08/2013, la ciudadana YUDELIS MARIA GONZALEZ ROJAS, presento denuncia ante el CICPC en la cual expuso que su ex pareja JOSE GREGORIO DIAZ JIMENEZ, quien sin mediar palabras, agredió físicamente en varias partes del cuerpo y practico la detención de este ciudadano. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDEISI MARIA GONZALEZ. Ahora bien, esta representación fiscal solicita la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 de la misma Ley, numerales 5° y 6°, consistente en 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, de la LOSDMVLV. y solicita sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ JIMENEZ , en específico, las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley.
Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, no hago objeción a la imposición de las Medidas de Protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público.
Seguidamente este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, así como lo manifestado por el imputado; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUIDEISIS MARIA GONZALEZ. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: Al folio 01 y su vto cursa acta de Denuncia formulada por la ciudadana YUIDEISIS MARIA GONZALEZ., quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos del cual resulto ser victima; al folio 02, cursa Acta de información suministrada por el órgano de policía; Al folio 06, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana OLGA MARIA ROJAS; al folio 07 y su vto, cursa Acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC, donde narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resulto detenido el imputado de autos; Al folio 09, cursa Acta de Inspección, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del lugar de los hechos; al folio 11 riela Resultado De Evaluación Medico Forense practicada a la victima de autos, cuyo resulto es: CONTUSIÓN EDEMATOSA EN REGION OCCIPITAL IZQUIERDA, CONTUSIÓN ESCORIADA EN CUADRANTE SUPERIOR INTERNO DE MAMA IZUIERDA Y EN REGION ESCAPULAR IZQUIERDA, asistencia medica por 1 días, tiempo de curación e incapacidad por 7 días, secuelas sin poder precisar; ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL ACUERDA IMPONER al imputado de autos las medidas de seguridad y protección, en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber, todo de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS Y Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara Con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia impone las medidas de protección y seguridad en contra del imputado JOSE GREGORIO DIAZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.806.510, de 21 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-01-1992, de profesión u oficio obrero, hijo de Felida Jiménez y Rafael Díaz, domiciliado en: Las Colinas de Caigüire, casa s/n, calle principal, de color azul, cerca de la bodega de Benilde, Cumaná, Edo. Sucre; conforme al artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio al IAPES, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MÁRJULY GUILLOT