REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005071
ASUNTO : RP01-P-2013-005071
Vista la solicitud planteada por la abogada Dayana Brito, actuando con el carácter de Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de PATRICIA CHIARELLO, por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre HORACIO BARRIOS; Este Juzgado Tercero de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se trata de delito alguno, por lo que no existe ilícito en contra de la víctima ni terceras personas, pues la supuesta Violencia Patrimonial, son producto de un ocultamiento de información sobre un inmueble cuando ambos estaban casados, desprendiéndose de lo anterior que no es motivado al género de la supuesta víctima, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien es cierto, pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho civil; tal como han sido expuestos, no es bajo el amparo de la ley del Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; en consecuencia este Juzgado considera que se debe acordar la Desestimación de Denuncia, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada por la abogada Dayana Brito, actuando con el carácter de Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de PATRICIA CHIARELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.953 y de este domicilio; por hechos que corresponde a un ciudadano de nombre HORACIO BARRIOS; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscal y a la denunciante, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente a la Fiscalía Décima para su custodia y así se decide. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT
|