REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001139
ASUNTO : RP01-P-2005-001139


Realizada como ha sido la Audiencia Oral para otorgar la Libertad, en la causa seguida al ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Previsto y Sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO ANTONIO ARENAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ, en sustitución del Representante de la Defensoría Pública Penal Primera. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron: El imputado de autos por no materializarse el traslado, en este estado el alguacil de sala manifiesta ante este Tribunal que el Sargento Edinsón Carvajal le informó que el ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se negó a ser trasladado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, razones por las cuales no se hizo efectivo el traslado del mencionado ciudadano.
Este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal observa que en fecha 21-07-2009, decretó Con Lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.946.421, soltero, fecha de nacimiento 13-09-1968, oficio obrero, hijo de Guillermina Rodríguez y Luís Rodríguez, residenciado en Caigüire, Avenida Carúpano, detrás del liceo Caigüire, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, consistente en: La obligación que tiene de acudir a los llamados que le realice la fiscalía del Ministerio Público y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose de oficio la inmediata Libertad Sin Restricciones del ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, lo que significa que la detención de la que ha sido objeto no se corresponde con la Ley, por lo que debe proceder su inmediata libertad, pues ya no es requerido por este Tribunal.
En consecuencia y aras de garantizarle sus Derechos Fundamentales, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la inmediata Libertad del ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.946.421, soltero, fecha de nacimiento 13-09-1968, oficio obrero, hijo de Guillermina Rodríguez y Luís Rodríguez, residenciado en Caigüire, Avenida Carúpano, detrás del liceo Caigüire, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. Ahora bien, como dicho ciudadano se negó a ser trasladado a este Tribunal, lo que puede ser interpretado como su negativa a ser oído, igualmente, se le indicará al mismo que tiene el derecho de acudir ante este Tribunal cuando lo considere conveniente a manifestar lo que a bien tenga, en aras de garantizarle el derecho a ser oído. Líbrese boleta de libertad, adjunta oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre indicándole al mismo que tiene el derecho de acudir ante este Tribunal cuando lo considere conveniente a manifestar lo que a bien tenga, en aras de garantizarle el derecho a ser oído. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumanà a los fines de que se sirvan excluir del sistema SIIPOL al ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como persona solicitada, con respecto a la presente causa. Se ordena remitir las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de ser agregados a la causa principal. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ


LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT