REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003992
ASUNTO : RP01-P-2013-003992


Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, en la causa seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO, ENRIQUE ASAEDA PALOMINO, ANDALICIA DEL VALLE LUNAR Y JESUS GUILLERMO ASAEDA LUNAR. Se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, la defensora privada Abg. CARMEN AIDA DIAZ DE MATINEZ, (quien representa en este acto a los ciudadanos ENRIQUE ASAEDA PALOMINO, ANDALICIA DEL VALLE LUNAR DE ASAEDA Y JESUS GUILLERMO ASAEDA LUNAR); el Defensor Público Tercero Penal Ordinario ABG. CRUZ CARABALLO, en sustitución del Defensor Público Segundo Penal Ordinario, (quien representa a lo ciudadanos MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, y EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO); y los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO, ENRIQUE ASAEDA PALOMINO, ANDALICIA DEL VALLE LUNAR DE ASAEDA Y JESUS GUILLERMO ASAEDA LUNAR, por la presunta comisión de los delitos de lesiones Personales Graves, y Lesiones Personales Leves en Riña, previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO, ENRIQUE ASAEDA PALOMINO, ANDALICIA DEL VALLE LUNAR DE ASAEDA Y JESUS GUILLERMO ASAEDA LUNAR, ello por solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO, ENRIQUE ASAEDA PALOMINO, ANDALICIA DEL VALLE LUNAR DE ASAEDA Y JESUS GUILLERMO ASAEDA LUNAR, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.

El Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO, ENRIQUE ASAEDA PALOMINO, ANDALICIA DEL VALLE LUNAR DE ASAEDA Y JESUS GUILLERMO ASAEDA LUNAR, a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de lesiones Personales Graves, y Lesiones Personales Leves en Riña, previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 en concordancia con el articulo 425 del código Penal, en perjuicio de los mismos, en fecha 18/03/2013, se recibieron actuaciones del Ministerio del Público, en las cuales señala que la ciudadana MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, se encontraba en su residencia ubicada en la calle Bolívar, casa Nº 51, Cumaná, Estado Sucre, cuando su hermano Enrique Asaeda, se encontraba lavando el carro, procediendo a reclamarle a su hermano que no debía malgastar el agua, pues él no pagaba el servicio, recordándole la deuda que le había dejado de casi cinco Mil, procediendo a cerrarle la llave del agua, originándose una discusión entre ellos, acercándose la ciudadana Andalacia Lunar, quien es esposa del ciudadano Enrique Asaeda, quien golpea a la ciudadana MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, junto al ciudadano Enrique, iniciándose una riña, agregándose a esta los ciudadanos JESUS ASAEDA, DAVID ASAEDA, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO, y MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, en virtud de estos y en esta acto le atribuyo el delito antes mencionado, así mismo a este Tribunal imponga a los ciudadanos de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que estos manifiesten si se acogen a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, sí mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

El Tribunal impuso a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO, ENRIQUE ASAEDA PALOMINO, ANDALICIA DEL VALLE LUNAR DE ASAEDA Y JESUS GUILLERMO ASAEDA LUNAR, previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando los imputados, cada uno por separado: “No deseo Declarar”

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público: quien expuso: “ Esta defensa vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, solicitito se les otorgue la palabra a mis representados para que estos manifiesten si se acogen o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, solicito se hagan mías las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, para un eventual juicio oral y público.

Se le concede la palabra a la Defensora Privada: quien expuso: “Esta defensa solicita se les otorgue la palabra a mis representados para que estos manifiesten si se acogen o no a una de las Mediadas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso.

Este Tribunal en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa Pública y La Defensora Privada, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO, ENRIQUE ASAEDA PALOMINO, ANDALICIA DEL VALLE LUNAR DE ASAEDA Y JESUS GUILLERMO ASAEDA LUNAR, incursos en el delito de Lesiones Personales Leves en Riña, previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 en concordancia con el articulo 425 del código Penal, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) años de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del Ministerio del Público, la cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual el ciudadano Juez se dirige a los imputados y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 que los exime de declarar en causa propia, e igualmente les informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP.

Seguidamente se le concede la palabra a los Imputados quienes Manifestaron, cada uno por separado: “yo acepto los hechos que me imputa el Ministerio Público en este acto y solicito me la aplicación de la suspensión condicional del proceso. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expone: “Visto lo manifestado por mis defendidos, quienes manifestaron su voluntad de aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que una vez el Tribunal se pronuncie al respecto, se le imponga de las condiciones. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada quien expone: “Visto lo manifestado por mis defendidos, quienes manifestaron su voluntad de aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que una vez el Tribunal se pronuncie al respecto, se le imponga de las condiciones.

Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto los imputados manifestaron su voluntad de manera libre de acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, solicitud a la que no se ha opuesto el Ministerio Público y la ha solicitado la defensa pública y Privada, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JESUS GUILLERMO ASAEDA LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.899, domiciliado en CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 51, ENRIQUE ASAEDA PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.711.515, domiciliado en CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 51, MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.4842.02, domiciliada en CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 51, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° NO CONSTA, domiciliado en CALLE BOLIVAR CASA NUERO 51, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.711.515, domiciliado en CALLE BOLIVARA CASA NUMERO 51, y ANDALICIA DEL VALLE LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.437.081, domiciliada en CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 51; y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar Servicio Comunitario por ante el CONSEJO COMUNAL de Pui Pui, ubicado en la Calle Las Parcelas, Municipio Sucre, por dos (02) Horas Semanales por el lapso de seis (06)meses. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos JESUS GUILLERMO ASAEDA DE GUTIERREZ, ENRIQUE ASAEDA PALOMINO, MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO, y ANDALICIA DEL VALLE LUNAR, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando los mismos su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL de Pui Pui, ubicado en la Calle Las Parcelas, Municipio Sucre, informándole acerca de la medida impuesta a los ciudadanos JESUS GUILLERMO ASAEDA LUNAR, ENRIQUE ASAEDA PALOMINO, MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO, y ANDALICIA DEL VALLE LUNAR, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Tercera de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, por dos (02) Horas Semanales por el lapso de seis (06)meses. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. DOUGLAS JOSÈ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. MARJULY GUILLOT