REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000475
ASUNTO : RP01-P-2013-000475
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la asunto seguido al ciudadano LUIS MANUEL MALAVÉ, por el delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN DE AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, con Competencia en materia de Defensa Ambiental, ABG. CARMEN LÓPEZ, la Defensora Pública Penal Séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ y el imputado de autos. El Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
Se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, con Competencia en materia de Defensa Ambiental, ABG. CARMEN LÓPEZ, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 22 de enero de 2013, el cual cursa a los folios 43 al 48 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano LUIS MANUEL MALAVÉ, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito CAZA Y DESTRUCCIÓN DE AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, narrando como se suscitaron los hechos en fecha 27/06/2012 cuando siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana, efectivos militares adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental se trasladan al sector de la playa Los Muertos de San Antonio del Golfo, municipio Mejía, del estado Sucre a los fines de constatar información recibida vía textos que un ciudadano que llaman Manuel Malavé, mataba y vendía los caparazones de tortuga marina Carey. Una vez en el referido lugar, realizaron recorrido encontrando un caparazón de tortuga marina de la especie Carey, el cual estaba escondido en unos objetos de pesca, arrumados cerca de una ranchería propiedad del autor, procediendo al comiso del caparazón y a identificar al responsable siendo identificado como LUIS MANUEL MALAVÉ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.278.854, con fecha de nacimiento 27/12/1959, soltero, hijo de José Gregorio Ruiz (f) y Luisa Isabel Malavé (f), de oficio pescador, residenciado en la población de San Antonio del Golfo, sector playa el Muerto, casa S/N al lado del ambulatorio, Municipio Mejía del estado Sucre. Solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano LUIS MANUEL MALAVÉ y se le condene a la pena correspondiente.
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. YURAIMA BENÍTEZ y expone: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado.
El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado LUIS MANUEL MALAVÉ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.278.854, con fecha de nacimiento 27/12/1959, soltero, hijo de José Gregorio Ruiz (f) y Luisa Isabel Malavé (f), de oficio pescador, residenciado en la población de San Antonio del Golfo, sector playa el Muerto, casa S/N al lado del ambulatorio, Municipio Mejía del estado Sucre, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN DE AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 46 al 48 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa.
Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la Suspensión del Proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal Penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la Suspensión Condicional del Proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga como condiciones prestar trabajo comunitario en la población de San Antonio del Golfo.
Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones, este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del COPP, al imputado LUIS MANUEL MALAVÉ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.278.854, con fecha de nacimiento 27/12/1959, soltero, hijo de José Gregorio Ruiz (f) y Luisa Isabel Malavé (f), de oficio pescador, residenciado en la población de San Antonio del Golfo, sector playa el Muerto, casa S/N al lado del ambulatorio, Municipio Mejía del estado Sucre, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN DE AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1.- La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 2.- Realizar trabajo comunitario en la población de San Antonio del Golfo, por el lapso de cuatro (04) horas semanales por seis (06) meses. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir con las condiciones impuestas. Se acuerda oficiar al Consejo Comunal del sector playa El Muerto, de la población de San Antonio del Golfo, municipio Mejía, estado Sucre, informándole que este Tribunal lo ha comisionado para que determine trabajo comunitario a realizar por el ciudadano LUIS MANUEL MALAVÉ y vigile su cumplimiento, una vez realicen la supervisión, informen de la misma a este Tribunal, remitiéndole anexo al oficio copia certificada de la presente acta. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DEL CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT
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