REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000948
ASUNTO : RP01-P-2010-000948
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana NATALIA DEL VALLE VELAZQUEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, en perjuicio de la ciudadana ROSARIO ELENA HERNANDEZ CARPINTERO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, el Defensor Privado ALBERTO GONZALEZ, la Imputada NATALIA DEL VALLE VELAZQUEZ GARCIA, no haciendo acto de presencia la víctima Rosario Elena Hernández Carpintero, aun cuando se han realizado las diligencias pertinentes a objeto de procurar su comparecencia, por lo que se dará inicio al presente acto prescindiendo de la misma. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 31/05/2010, el cual cursa a los folios 75 al 80 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar a la ciudadana NATALIA DEL VALLE VELAZQUEZ GARCIA, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 414 y 77 ordinales 1° y 13°, y artículo 218, del Código Penal por los hechos ocurridos en fecha 14/03/2010 en horas de la mañana en la población de Cumanacoa, funcionarios policiales procuran la aprehensión de la imputada de autos, solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento de la ciudadana NATALIA DEL VALLE VELAZQUEZ GARCIA, y se le condene a la pena correspondiente.
El Tribunal impuso a la imputada del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando la imputada haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZÁLEZ y expone: “Escuchado como ha sido la exposición fiscal y de la revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante, solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representada.
En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que los delitos imputados, no se encuentran excluidos de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado resuelve: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de la imputada NATALIA DEL VALLE VELASQUEZ GARCÍA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.538.576, nacida en fecha 25/06/1986, hija de Zoraida García y de Cesar Velásquez, residenciada en San Lorenzo, Calle Falcón, casa S/N del Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0414-3935120, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 414 y 77 ordinales 1° y 13°, y artículo 218, del Código Penal en perjuicio de ROSARIO HERNÁNDEZ CARPINTERO, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para la ciudadana imputada presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 77 al 78 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa.
Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la Suspensión del Proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando la misma: “Admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal Penal vigente y como consecuencia de ello el procedimiento establecido en el articulo 358, 359 y siguientes del COPP. Para los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se estime la proposición de este defensor de que mi auspiciada pueda cumplir con trabajo comunitario en algunas de las Instituciones Públicas de la comunidad donde ella habita, lo cual pudiera ser fiscalizado por el Consejo Comunal de dicha comunidad, específicamente el Consejo Comunal “Casco Central” de la comunidad de San Lorenzo, municipio Montes del estado Sucre.
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la Suspensión Condicional del Proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho, tampoco se opone a que se decrete el cede de las medidas de presentaciones.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada NATALIA DEL VALLE VELASQUEZ GARCÍA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.538.576, nacida en fecha 25/06/1986, hija de Zoraida García y de Cesar Velásquez, residenciada en San Lorenzo, Calle Falcón, casa S/N del Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0414-3935120, en la causa que se le iniciara por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 414 y 77 ordinales 1° y 13°, y artículo 218, del Código Penal, en perjuicio de ROSARIO HERNÁNDEZ CARPINTERO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por EL LAPSO SEIS (06) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio comunitario de colaboración por dos(02) Horas Semanales por el lapso de SEIS (06) meses en la comunidad de San Lorenzo, y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinando conjuntamente con el presidente del CONSEJO COMUNAL CASCO CENTRAL DE SAN LORENZO, ubicado la comunidad de San Lorenzo, parroquia San Lorenzo, municipio Montes del, Estado Sucre. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana NATALIA DEL VALLE VELAZQUEZ GARCIA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL CASCO CENTRAL DE SAN LORENZO, ubicado en la comunidad de San Lorenzo, parroquia San Lorenzo, municipio Montes del Estado Sucre, representado por Katiuska Oliveros, quien reside en la calle Las Flores, casa S/N, teléfono 0424-3607266, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana NATALIA DEL VALLE VELAZQUEZ GARCIA, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, (prestar servicio Comunitario de colaboración por DOS (02) HORAS Semanales por el LAPSO DE SEIS (06) MESES y debiendo informar a este juzgado el cumplimiento de la misma. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT
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