REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005321
ASUNTO : RP01-P-2009-005321

Realizada como ha sido la audiencia oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente causa seguida al imputado OMAR LUIS GIMON SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN PEREZ GUERRA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos OMAR LUIS GIMON SANCHEZ, previa citación, la victima del presente asunto ciudadana ROSELIN DEL CARMEN PEREZ GUERRA, el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ.

Se le otorga la palabra al Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, y en consecuencia se decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 numeral 7 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 300 numeral 3 del COPP.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la víctima ROSELIN DEL CARMEN PEREZ GUERRA, quien manifestó lo siguiente: “Nosotros vivimos en pareja y no tenemos problemas actualmente. Es todo”.

Se le otorgó la palabra al acusado OMAR LUIS GIMON SANCHEZ, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Segundo Abg. PEDRO ROJAS; quien expone: “Visto que mí representado OMAR LUIS GIMON SANCHEZ, quien imputado por el delito de Violencia Física, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 25/11/2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.0. 03-568, Cumanà 22/04/2013, cursante al folio 88 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; Es todo”.

El Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OMAR LUIS GIMON SANCHEZ, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN PEREZ GUERRA, de conformidad al artículo 43 y 44 y el 45 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Nor- Oriental Nº 3, Cumaná Estado Sucre, en el cual se indica que el acusado OMAR LUIS GIMON SANCHEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 25/11/2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado a la víctima quien es su pareja; es por ello, que este Tribunal Tercero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado imputado OMAR LUIS GIMON SANCHEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 41 años de edad, de oficio comerciante, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 11.203.842, nacido el 15-10-1972, domiciliado BARRIO EL BARBUDO, MANZANA 72, CASA N1, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN PEREZ GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Declara La Extinción De La Acción Penal Y Decreta El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano imputado OMAR LUIS GIMON SANCHEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 41 años de edad, de oficio comerciante, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 11.203.842, nacido el 15-10-1972, domiciliado en BARRIO EL BARBUDO, MANZANA 72, CASA N1, de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN PEREZ GUERRA, de conformidad al artículo 43, 44, 45 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MÀRJULY GUILLOT