REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004966
ASUNTO : RP01-P-2013-004966


Siendo la oportunidad de imponer al ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ COLMENARES, venezolano, de 34 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 14.887.228, nacido en fecha 23-12-1978; natural de Araure, Estado Portuguesa, soltero; de oficio obrero; hijo de los ciudadanos Felipe Suárez y Maria Colmenares, residenciado en la Urbanización Villas del Medio, calle principal, casa N° 24, Araure, Estado Portuguesa, teléfono: 04149501594; del motivo de su detención, la cual fuera ordenada por el juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, según oficio número 2275 de fecha 12-09-2011; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el detenido de autos, previo traslado desde la sede del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 78 y la Representante de la Defensoría Pública Penal Segundo, Abg. PEDRO ROJAS, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Segundo, Abg. PEDRO ROJAS, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ COLMENARES, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 08 de Agosto de 2013, siendo las 5:30 horas de la tarde, cuando Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban realizando labores de servicio en la Alcabala de Santa Fe, cuando observan a un vehículo color blanco, sin placas, el cual se desplazaba en sentido Puerto La Cruz- Cumaná, indicándoles que se estacionara en la parte derecha del punto de control para revisar el vehículo y sus ocupantes, seguidamente se procedió a verificar por el sistema SIPOL las cedulas de los ciudadanos abordo, obteniendo como resultado que el ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ COLMENARES, se encuentra solicitado por el juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, según oficio número 2275 de fecha 12-09-2011, por los delitos de HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, motivo por el cual quedó detenido y colocado a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Este Juzgado en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma. Seguidamente le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por cuanto se encuentra requerido por dicho juzgado, según oficio número 2275 de fecha 12-09-2011. Acto seguido, el Juez procede a imponer al detenido JEAN CARLOS SUAREZ COLMENARES, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Representante de la defensoría Pública Penal Segunda, Abg. PEDRO ROJAS, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que el referido ciudadano se encuentra en buen estado de salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”. Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio cinco (02) de la causa, reporte del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, según oficio número 2275 de fecha 12-09-2011, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA que fuera solicitada por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y acuerda mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ COLMENARES, en el juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, decida lo conducente.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, en el Juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano JEAN CARLOS SUAREZ COLMENARES, venezolano, de 34 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 14.887.228, nacido en fecha 23-12-1978; natural de Araure, Estado Portuguesa, soltero; de oficio obrero; hijo de los ciudadanos Felipe Suarez y Maria Colmenares, residenciado en la Urbanización Villas del Medio, calle principal, casa N° 24, Araure, Estado Portuguesa, teléfono: 04149501594; del motivo de su detención, la cual fuera ordenada por el juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, según oficio número 2275 de fecha 12-09-2011, se acuerda la Libertad del detenido, visto los tipos penales por los cuales está siendo requerido, considerados delitos leves, además de que no coinciden con las copias presentadas por el imputado a quien efectivamente se le esta siguiendo una causa, en libertad, por un juzgado de Juicio del Estado Portuguesa, es por lo que dicho imputado debe acudir en libertad; instándolo este Tribunal a resolver su situación jurídica lo mas breve posible. Se acuerda su libertad desde esta misma sala de audiencias. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento Nª 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual se informa que el imputado de autos quedo en libertad. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Juzgado Primero de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA

ABG. MÁRJULY GUILLOT