REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004962
ASUNTO : RP01-P-2013-004962
Realizado como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa iniciada en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la abogada MILANGELIS ORTEGA. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado de autos, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con la Defensora Privada abogada MILANGELIS ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.135, con domicilio procesal en Centro Comercial Manzanares, piso Nº 02, oficina Nº 15-C, Cumaná, Estado Sucre, quien estando presente en sala, presto el juramento de ley y aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves, establecido en el artículo 354, en relación con el artículo 356 del COPP, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decretara en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 09 de Agosto de 2013, siendo las aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Cruz Salieron Acosta, se encontraban en un punto de control en la vía araya- punta de araya, específicamente donde queda la curva peligrosa, cerca del botadero de basura, realizando revisión de vehiculo y de personas, donde le pedimos la colaboración a un chofer que venia desde pinta de Araya, en una camioneta, marca ford- f-150, placas A99AB6N, color azul, dos ejes, propiedad del ciudadano FRANCISCO JOSE ROQUE, a quien le explicamos el motivo de la revisión donde procedió a estacionar el vehiculo y en el la parte de atrás de la camioneta se encontraba tres persones de sexo masculino, a quien le explicamos el motivo de la inspección donde se bajaron y precedieron los funcionarios policiales a indicarles a las personas que seria objeto de una requisa corporal y que si poseía algún objeto de interés criminalístico entre sus ropas o adherido a su cuerpo que lo exhibiera, procediendo los funcionarios a buscar dos personas para que sirvan como testigos de la revisión corporal de los ciudadanos y de la revisión del vehiculo, a los cuales se les explico del procedimiento se estaba realizando, luego una vez realizada la revisión corporal de los ciudadanos y de la revisión del vehiculo, fue encontrado al ciudadano que vestía de franela negra, jean color azul, zapatos deportivo blanco con gris, en el interior de un koala color rojo con gris de sierre y en el tercer compartimiento del koala se encontraron veintiocho envoltorios, en material sintético, transparente de la presunta droga denominada marihuana, un teléfono marca Blackberry, color rosado, serial L6ARBY40GW, modelo 8220, con una batería color amarilla, marca Blackberry, con una tarjeta chip marca Digitel y un auricular color blanco. Seguidamente se impuso al ciudadano del motivo de su detención y de sus derechos como imputado, de conformidad con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo traslado hasta la sede del comando y quedando plenamente identificado. Seguidamente se le impone de sus derechos constitucionales amparado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo al Comando General de Policía de esta ciudad, quedando identificado como: ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 concatenado con el de La Ley De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD determinándose la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que solicito a este Tribunal, decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del imputado ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ, de la contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones. Así mismo la incautación de los objetos recuperados. Solicitó igualmente se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: “No deseo declarar.
Se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien manifestó: “Esta defensa no se opone en forma alguna a la solicitud fiscal, por cuanto el pedimento efectuado es ajustado a derecho, solicitando que a los fines de la imposición de la medida que a bien tenga fijar el Tribunal se tome en consideración el principio de proporcionalidad, de la misma manera solicito que la libertad de mi defendido se materialice de manera inmediata. Así mismo solicito que se le acuerde realizar el examen toxicológico a mi defendido en virtud que el mismo ha manifestado ser consumidor. Finalmente solicito se me expida copia del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
En este estado este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Tercera de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido, en presencia de las partes, resuelve: Vista la solicitud realizada en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha en 09 de Agosto de 2013. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Cursa al folio 02 y su vuelto Acta Policial de fecha 09-08-2013 en el que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y sobre la aprehensión del imputado de autos. Al folio 03 cursa Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano REINIEL JOSE MARVAL SIMOZA. Al folio 4, cursa Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano CARLOS LUIS MARTINEZ GUTIERREZ. Encontrándose llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente así decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 24.514.948; Nacido en fecha 26-12-1994, de estado civil soltero, de ocupación pescador, residenciado en Punta Araya, sector El barrio, casa s/n, cerca de la Escuela Luís Napoleón Blanco, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 concatenado con el de LA LEY DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, informándole acerca del Régimen de Presentación impuesto al imputado ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ, y asimismo, para que informe a este Despacho, si incumple con dicho régimen. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Así mismo se acuerda la practica del examen toxicológico solicitado por la defensa, en tal sentido se ordena oficiar al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la practica del solicitado examen. Líbrese oficio a la ONA en virtud de los objetos incautados que fueron puestos a su orden. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT
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