REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004637
ASUNTO : RP01-P-2013-004637

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO GONZÁLEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Auxiliar Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Público Séptima en Materia Penal Ordinario ABG. YURAIMA BENITEZ, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Séptima en Materia Penal Ordinario ABG. YURAIMA BENITEZ, , manifestando la misma aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados al ciudadano JESUS ANTONIO GONZÁLEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/07/2013 siendo las 11:10 horas de la mañana, funcionarios adscrito al Destacamento N° 78 de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo instrucciones del ciudadano SARGENTO SUPERVISOR ORTÍZ ZERPA SILVIO, Comandante del referido Pelotón, siguiendo con los lineamientos del Plan Patria Segura, se nombró comisión a mi mando en respuesta a denuncia formulada ante este Comando por la ciudadana TAIMARA ROSA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.815.588, de 33 años de edad, nacida en fecha 25-12-79, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejias del Estado Sucre, teléfono 0414-1889351, donde especificaba que fue maltratada física y verbalmente por su hermano JESUS ANTONIO GONZÁLEZ, al llegar al sector avista al ciudadano antes denunciado, quien se detuvo preventivamente en el sitio y se le informó sobre la causa de su detención sobre denuncia formulada en su contra por su presunta participación sobre una supuesta violencia de Género, igualmente se le impusieron de sus derechos como imputado como lo establece el artículo 127 del COPP, fue inspeccionado corporalmente basándose en el artículo 191 del COPP, que los faculta para revisar corporalmente a los ciudadanos, no encontrándole en este ningún objeto de interés criminalístico, luego le informan que seria trasladado hasta la sede de ese Comando para realizar las actuaciones pertinentes, el ciudadano sin mostrar resistencia alguna se montó sobre el vehiculo y lo trasladan hasta este Comando. Al llegar al Comando este quedó identificado como: JESUS ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumaná Municipio Sucre, Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.317.531, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 16-11-78, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Heriberta González y Hildo Rodríguez, residenciado en el sector de Paradero, casa s/n, frente al kiosco de alimentos de la ciudadana Heriberto González, cerca del liceo de Paradero, Municipio Mejías del Estado Sucre. Ahora bien, esta representación fiscal solicita la RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 de la misma Ley, numerales 5° y 6°, consistente en 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, e imposición conforme con el artículo 91 de la mencionada ley la Medida contenida en el numeral 3 del artículo 97 de la LOSDMVLV. Solicito copia simple del acta.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado JESUS ANTONIO GONZÁLEZ, no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expone: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal por cuanto las medidas solicitadas por el Ministerio publico busca salvaguardar el orden de la familia y por cuanto estamos en la fase de investigación, reservándose la defensa presentar elementos de convicción en la fase de investigación. Solicito copia simple del acta.
Tribunal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones Tercero De Control Del Estado Sucre, Sede Cumaná, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, así como lo manifestado por el imputado; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAIMARA ROSA GONZÁLEZ. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: Alo folio 3 y su vuelto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la manera en que resulta aprehendido el imputado de autos. Al folio 04 y su vto cursa acta de Denuncia formulada por la ciudadana TAIMARA ROSA GONZÁLEZ, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos del cual resulto ser victima; al folio 05y su vto, cursa Acta de entrevista rendida por la ciudadana ROSA MARGARITA OLIVO GONZÁLEZ, quien corrobora lo manifestado por la victima en la presente causa. Al folio 08 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 11 cursa memorandun N° 9700-174-SDC-194, donde dejan constancia que el imputado de autos, no registra entradas policiales. Al folio 12, cursa examen medico legal practicado a la victima con el siguiente resultado: Contusión Equimótica en Brazo Izquierdo, contusión edematosa en Región Nasal Derecha, para una asistencia medica de un día y tiempo de curación e incapacidad por cuatro días, por lo que este Tribunal acuerda RATIFICAR en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección decretadas por el órgano aprehensor, en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Y Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones Tercero De Control Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impone conforme al artículo 91 numeral 3 la contenida en el numeral 3 del artículo 87, al ciudadano JESUS ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumana Municipio Sucre, Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.317.531, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 16-11-78, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector de Paradero, casa s/n, cerca del liceo Municipio Mejía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAIMARA ROSA GONZÁLEZ. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que al imputado de autos se le otorgó la Libertad desde la sala de Audiencias, dejándose constancia que sale en perfecto estado de salud. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA,
ABG. MÁRJULY GUILLOT