REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004865
ASUNTO : RP01-P-2013-004865
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:29 P.M., se constituye en la Sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo de la Juez, ABG. PEDRO CARASPE BOADA, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil LUIS FELIPE RENDÓN, para realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa Nº RP01-P-2013-004865, seguida al ciudadano: REINER BAUTISTA VELASQUEZ VELASQUEZ, de 20 años de edad, Venezolano, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.921.186, nacido en fecha 08/11/1992, hijo de los ciudadanos Reina Velásquez y de Bautista Velásquez, y residenciado en los cocos, en la entrada del INCE, (frente a SIGO) (a cinco casas del festejo) casa S/N del Estado Nueva Esparta. Teléfono: 0412-093-48-23 (teléfono de la tía Ninoska Velásquez). Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO y la Defensor Segundo Público Penal ABG. PEDRO ROJAS. En este estado este tribunal impone al detenido del derecho de estar asistido por abogado de confianza manifestando el detenido no contar con la asistencia de un defensor privado que lo asista en la presente causa, es por lo que este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a La Defensora Pública 2° Penal Abg. PEDRO ROJAS ANTÓN, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal en la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha, señalando el derecho que tiene el imputado de solicitar al Tribunal su aplicación, en caso de que fueren aplicables en la presente causa penal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 10° del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y señaló colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano REINER BAUTISTA VELASQUEZ VELÁSQUEZ, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 05/08/2013, siendo aproximadamente las 10:02, horas de las noche, cuando Funcionarios del IAPES, en virtud de haber sido denunciando por su abuela REINA BAUTISTA Jiménez quien manifestó que su nieto ciudadano REINER BAUTISTA VELASQUEZ VELASQUEZ, llego en estado de ebriedad a su casa y la agarro por el cuello he intento puyarla con una pala de de cuchillo y le dijo que la iba a matar y luego lo empujo y fue cuando el soltó la pala de cuchillo, luego llamo a la policía a informa el hecho. Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 65 ordinal 3ero ejusdem, en perjuicio de la ciudadana REINA BAUTISTA JIMENEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, en específico las previstas en el numeral 3 ; así mismo solicita la Ratificación de las Medidas de Protección prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano REINER BAUTISTA VELASQUEZ VELASQUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: no deseo declara y me acojo al precepto constitucional. Es todo. En este estado se otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido; a si mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décima del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 65 ordinal 3ero., en perjuicio de la ciudadana REINA BAUTISTA JIMENEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 03 y su Vto, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES, quien marran las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 12 cursa Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas. Al folio 13 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la recepción del procedimiento de manos de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado; AL folio 17 cursa Esperticia de Reconocmiento Legal Nro. 015 de fecha 06/08/2013. al folio 18 cursa memorandun Nro. 9700-174-SDC 031 Registro de sistema expedido por el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas donde se reflejan que el imputado de autos no presenta registro policial. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 92 en concordancia con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3.- SALIDA DEL AGRESOR DE LA RESIDENCIA DONDE HABITA LA CIUDADANA: REINA BAUTISTA JIMENEZ , INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE AL MISMA, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal e IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano REINER BAUTISTA VELASQUEZ VELASQUEZ, de 20 años de edad, Venezolano, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.921.186, nacido en fecha 08/11/1992, hijo de los ciudadanos Reina Velásquez y de Bautista Velásquez, y residenciado en los cocos, en la entrada del INCE, (frente a SIGO) (a cinco casas del festejo) casa S/N del Estado Nueva Esparta. Teléfono: 0412-093-48-23 (teléfono de la tía Ninoska Velásquez), conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- SALIDA DEL AGRESOR DE AL RESIDENCIA DONDE HABITA LA CIUDADANA: REINA BAUTISTA JIMENEZ , INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD SOBRE AL MISMA, 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 65 ordinal 3ero., en perjuicio de la ciudadana REINA BAUTISTA JIMENEZ. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a boleta de Libertad, e indicándole que se acordó la salida del ciudadano REINER BAUTISTA VELASQUEZ VELASQUEZ, de la residencia de la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN