REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002325
ASUNTO : RP01-P-2008-002325
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Seis (06) de Agosto del año dos mil Trece (2013), siendo las 02:00 p.m. se constituyó en la sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil JOSÉ ZERPA, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas al imputado, en la causa RP01-P-2008-002325, seguida en contra del ciudadano LUIS CARLOS CASTRO GIL, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.065.476, soltero, de oficio Obrero, nacido el 18-07-87, hijo de los ciudadanos Leticia Gil y Luís Castro, domiciliado en: La Urbanización Cantarrana, Sector la sabana, Avenida Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS LANZA GOMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA y la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, en sustitución del Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera y el imputado de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que no compareció: La victima de autos. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctima, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto constan resultas de su citación, siendo éstas positivas, aunado al hecho que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia de la victima, se procede a realizar la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, prescindiendo de la presencia de la misma, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente le otorga la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado LUIS CARLOS CASTRO GIL, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA; actuando en este acto en colaboración con el Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera, quien expone: Visto que mí representado, LUIS CARLOS CASTRO GIL, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 20-10-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-1003, de fecha 04-07-2012, cursante al folio 129 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS CARLOS CASTRO GIL, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.065.476, soltero, de oficio Obrero, nacido el 18-07-87, hijo de los ciudadanos Leticia Gil y Luis Castro, domiciliado en: La Urbanización Cantarrana, Sector la sabana, Avenida Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS LANZA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 129 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de fecha 04-07-2012, en el cual se indica que el acusado LUIS CARLOS CASTRO GIL, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 20-10-2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto; Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS CARLOS CASTRO GIL, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.065.476, soltero, de oficio Obrero, nacido el 18-07-87, hijo de los ciudadanos Leticia Gil y Luis Castro, domiciliado en: La Urbanización Cantarrana, Sector la sabana, Avenida Principal, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS LANZA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos informando de la presente decisión. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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