REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005379
ASUNTO : RP01-P-2013-005379
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de Agosto del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:00 P.M., se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, el Secretario de Guardia, Abg. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil NELSON BOBADILLA; a los fines de realizar la Audiencia Especial, en la causa Nº: RP01-P-2013-005379, seguida a los ciudadanos: JUAN ENRIQUE MARCHAN, titular de la cedula de identidad C.I V.22.626.006, de 28 años de edad, nacido el 04-09-1985, residenciado en la urbanización Fe y Alegría , Sector el Valle, Casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; ALVARO LUIS ARIAS LIZARDO titular de la cedula de identidad C.I V.18.416.997, de 28 años de edad, nacido el 11-09-1984, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector 1, Casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre; Estado Sucre; XAVIER JOSÉ MARIN RENGEL titular de la cedula de identidad C.I V.20.403.250, de 27 años de edad, nacido el 17-10-1985, residenciado en Cocollar, Calle Principal, Casa s/n; Estado Sucre; JUAN JOSÉ BAEZ BAEZ titular de la cedula de identidad C.I V.22.626.033, de 33 años de edad, nacido el 09-07-1981, residenciado en la urbanización Fe y Alegría , Sector el Valle, Casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; RAFAEL WLADIMIR ARIAS LIZARDO titular de la cedula de identidad C.I V.18.210.646, de 30 años de edad, nacido el 30-10-1981, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector 3, Av. 5, Casa Nº 36, Cumaná, Municipio Sucre; Estado Sucre; y GABRIEL JOSÉ CORDOVA SEVILLA titular de la cedula de identidad C.I V.20.062.091, de 21 años de edad, nacido el 11-11-1991, residenciado en Tres Picos, Casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre; Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ, los imputados JUAN ENRIQUE MARCHAN, ALVARO LUIS ARIAS LIZARDO, XAVIER JOSÉ MARIN RENGEL, JUAN JOSÉ BAEZ BAEZ, RAFAEL WLADIMIR ARIAS LIZARDO, y GABRIEL JOSÉ CORDOVA SEVILLA, y la defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTON,
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 26-08-2013, consiente en revisión de Medida CAUTELAR que le fuere impuesta a mis representados en fecha 23-05-2013, en el cual solicité el cambio de Fiadores por la caución juratoria, establecida en el 245 COPP, por la declaración de pobreza debidamente probada por constancia de escasos recursos, expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, cursante en las presentes actuaciones y de igual manera solicito copia de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal no hace objeción a lo solicitado por la defensa pública. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento: Visto lo solicitado por la defensa y la no posición del representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, este Tribunal vista la caución juratoria procede a REVISAR y SUSTITUIR la medida Cautelar que le fuere impuesta a los imputados de autos, en fecha 23-08-2013 en causa penal que se sigue, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de La Ciudadana CARMEN ELENA CARVAJAL CARDONA, y ACUERDA sobre la base del artículo 242 numeral 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a las mismas Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que ha de consistir en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal ;1.- La prohibición de concurrir al bien inmueble (terreno) de la victima en el presente asunto; así como la prohibición de comunicarse por si mismos o por intermedio de terceras personas a la victima y/o familiares de la victima en la presente causa y 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin autorización del Tribunal. Acto seguido, el ciudadano JESUS ALFREDO PICO ROMAN, se da por notificado de la decisión judicial, comprometiéndose a dar cumplimiento a las medidas impuestas. Es todo Sobre la base de las consideraciones expuestas el Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA y SUSTITUYE la medida Cautelar de fianza por la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad; en causa penal que se sigue a los imputados JUAN ENRIQUE MARCHAN titular de la cedula de identidad C.I V.22.626.006, de 28 años de edad, nacido el 04-09-1985, residenciado en la urbanización Fé y Alegría , Sector el Valle, Casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; ALVARO LUIS ARIAS LIZARDO titular de la cedula de identidad C.I V.18.416.997, de 28 años de edad, nacido el 11-09-1984, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector 1, Casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre; Estado Sucre; XAVIER JOSÉ MARIN RENGEL titular de la cedula de identidad C.I V.20.403.250, de 27 años de edad, nacido el 17-10-1985, residenciado en Cocollar, Calle Principal, Casa s/n; Estado Sucre; JUAN JOSÉ BAEZ BAEZ titular de la cedula de identidad C.I V.22.626.033, de 33 años de edad, nacido el 09-07-1981, residenciado en la urbanización Fe y Alegría , Sector el Valle, Casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; RAFAEL WLADIMIR ARIAS LIZARDO titular de la cedula de identidad C.I V.18.210.646, de 30 años de edad, nacido el 30-10-1981, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector 3, Av. 5, Casa Nº 36, Cumaná, Municipio Sucre; Estado Sucre; y GABRIEL JOSÉ CORDOVA SEVILLA titular de la cedula de identidad C.I V.20.062.091, de 21 años de edad, nacido el 11-11-1991, residenciado en Tres Picos, Casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre; Estado Sucre; a quien se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio de La Ciudadana CARMEN ELENA CARVAJAL CARDONA, y ACUERDA sobre la base del artículo y 242 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer a la misma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal; 1.- La prohibición de concurrir al a la residencia de la victima en el presente asunto; así como la prohibición de comunicarse por si mismos o por intermedio de terceras personas a la victima y/o familiares de la victima en la presente causa y 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin autorización del tribunal. Asimismo se le informa que el no cumplimiento de las mismas traerá como consecuencia la revocación de la medida impuesta en esta sala de audiencia. Líbrese boletas de libertad adjunta oficio dirigido al Comandancia de la Policía. Líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo. Líbrese oficio a la Fiscalia Primera del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones a los fines que sean agregadas a la causa principal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABOG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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