REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005432
ASUNTO : RP01-P-2013-005432
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de agosto de Dos mil trece (2013), siendo las 08:50, P.M. se constituyó en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil JOSE ZERPA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa Nº RP01-P-2013-005432 seguida a los imputados ASDRUBAL JOSE MARQUEZ MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.582.785, natural de esta ciudad de Cumaná, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1993, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor Mota y Asdrúbal Márquez (vivos), teléfono 0293-4166605, residencia en la urbanización las palomas, sector el Boulevard, casa sin número de esta ciudad, a una cuadre del bodegón Santa Bárbara, , por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el articulo 112 de la Ley Especial. ANGEL MIGUEL ORTIZ PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.313, natural de esta ciudad de Cumaná, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1987, soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Yudi Patiño y Eulises Ortiz, teléfono 0293-432-25-34, residencia en la urbanización las palomas, sector Villa Bicentenario, casa sin número de esta ciudad, , por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal y SANTIAGO JOSE ARRIAZA SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 9.973.044, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1966, casado, de profesión u oficio: albañil, hijo de Agripina Salazar y santiago Arriaza (vivos), residencia en la urbanización las palomas, sector villa Bicentenario, casa sin número de esta ciudad, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados ASDRUBAL JOSE MOTA, ANGEL MIGUEL ORTIZ PATIÑO y SANTIAGO JOSE ARRIAZA SALAZAR, previo traslado desde la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Fiscal Primero del Ministerio Público (E) Abg. EDGARDO GONZALEZ y el Defensor Público Abg. MARIANA ANTON.- Siendo impuesto los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa se les designa en este acto al Defensor Público de Guardia; quien encontrándose presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y fue debidamente juramentado por este Juzgado, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, de inmediato se le dio acceso de las actuaciones procesales. Es todo.- Acto seguido el Juez pasó a explicar a los presentes, la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público (E) Abg. EDGARDO GONZALEZ y expone: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputados, a los ciudadanos ASDRUBAL JOSE MOTA, ANGEL MIGUEL ORTIZ PATIÑO y SANTIAGO JOSE ARRIAZA SALAZAR, por los hechos ocurrido en fecha 23/08/2013, a las 11:15 p.m.; los oficiales DAVID RODRIGUEZ y CESAR RAMOS, se encontraban en una alcabala móvil en la avenida las palomas, frente al Terminal de pasajeros, cuando observaron a poca distancia un vehículo moto, conducido por un ciudadano, el cual estaba detonando un arma de fuego, por ello los oficiales procedieron a abordar la unidad, para ir al sitio donde estaba el sujeto, quien al ver la comisión policial, emprendió la huida a mayor velocidad hacia la urbanización las palomas, presentándose de esta forma una persecución, se le alcanzó en la calle boulevard, donde el sujeto se detuvo por un momento, pero luego emprendió nuevamente la huida, luego los oficiales, le obstaculizaron el paso al sujeto y le dieron la voz de alto, al detenerse se le realizó una revisión corporal, encontrándosele en su parte intima un revolver calibre 38mm de color negro, contentivo en su maza giratoria de tres cartuchos del mismo calibre, uno percutido y dos sin percutir, posteriormente se le preguntó al ciudadano si poseía algún tipo de documentación, porte de arma o si pertenecía a algún órgano policial, pero no dio respuesta, luego de ello los familiares del sujeto se acercaron a los oficiales y les dijeron palabras obscenas, al decirles el oficial que el sujeto iría detenido se pusieron más agresivos y se armaron con objetos contundentes, posteriormente los oficiales solicitaron apoyo policial, minutos después llegó una patrulla y se abordó al sujeto; luego dos personas en estado de ebriedad se acercaron a los funcionarios y los golpearon, uno de ellos ciudadanos empujó la moto signada al oficial CESAR RAMOS, quien quedo tendió en el pavimento, por ese motivo se procedió a detener a los sujetos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se realizó una revisión corporal, y fueron trasladados al centro de coordinación policial, donde quedaron identificados como: ASDRUBAL JOSE MARQUEZ MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.582.785, natural de esta ciudad de Cumaná, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1993, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor Mota y Asdrúbal Márquez (vivos), teléfono 0293-4166605, residencia en la urbanización las palomas, sector el Boulevard, casa sin número de esta ciudad, a una cuadre del bodegón Santa Bárbara, , por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el articulo 112 de la Ley Especial. ANGEL MIGUEL ORTIZ PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.777.313, natural de esta ciudad de Cumaná, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1987, soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Yudi Patiño y Eulises Ortiz, teléfono 0293-432-25-34, residencia en la urbanización las palomas, sector Villa Bicentenario, casa sin número de esta ciudad, , por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal y SANTIAGO JOSE ARRIAZA SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 9.973.044, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1966, casado, de profesión u oficio: albañil, hijo de Agripina Salazar y santiago Arriaza (vivos), residencia en la urbanización las palomas, sector villa Bicentenario, casa sin número de esta ciudad, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal. Ahora bien, como quiera que al momento de aprehensión de los imputados, no se efectuó con testigos que corroboraran lo dicho por los funcionarios y por considerar que no existen elementos suficientes para solicitar alguna otra medida. Ciudadana Juez esta Representación Fiscal solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad de conformidad con el Articulo 242 del COPP a favor de los imputados ASDRUBAL JOSE MOTA, ANGEL MIGUEL ORTIZ PATIÑO y SANTIAGO JOSE ARRIAZA SALAZAR, plenamente identificados y así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.-
IMPOSICION DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFESA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez les impone del Precepto Constitucional establecido en el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los imputados No Querer Declarar y acogerse al Precepto Constitucional. Es todo.- SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO PENAL ABG. MARIANA ANTON, QUIEN MANIFESTÓ: “Esta Defensa hace oposición a la solicitud planteada por el Ministerio Público, por considerar que faltan diligencias por practicar pues apenas inicia la fase de investigación, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, RESUELVE: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ en contra de los imputados ASDRUBAL JOSE MARQUEZ MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.582.785, natural de esta ciudad de Cumaná, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1993, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor Mota y Asdrúbal Márquez (vivos), teléfono 0293-4166605, residencia en la urbanización las palomas, sector el Boulevard, casa sin número de esta ciudad, a una cuadre del bodegón Santa Bárbara, , por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el articulo 112 de la Ley Especial. ANGEL MIGUEL ORTIZ PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.777.313, natural de esta ciudad de Cumaná, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1987, soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Yudi Patiño y Eulises Ortiz, teléfono 0293-432-25-34, residencia en la urbanización las palomas, sector Villa Bicentenario, casa sin número de esta ciudad, , por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal y SANTIAGO JOSE ARRIAZA SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 9.973.044, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1966, casado, de profesión u oficio: albañil, hijo de Agripina Salazar y santiago Arriaza (vivos), residencia en la urbanización las palomas, sector villa Bicentenario, casa sin número de esta ciudad, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Pena; este Juzgado Primero de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha ocurrido en fecha 23/08/2013, siendo las 11:15 p.m., los oficiales DAVID RODRIGUEZ y CESAR RAMOS, se encontraban en una alcabala móvil en la avenida las palomas, frente al Terminal de pasajeros, cuando observaron a poca distancia un vehiculo moto, conducido por un ciudadano, el cual estaba detonando un arma de fuego, por ello los oficiales procedieron a abordar la unidad, para ir al sitio donde estaba el sujeto, quien al ver la comisión policial, emprendió la huida a mayor velocidad hacia la urbanización las palomas, presentándose de esta forma una persecución, se le alcanzo en la calle boulevard, donde el sujeto se detuvo pro un momento pero luego emprendió nuevamente la huida, luego los oficiales, le obstaculizaron el paso al sujeto y le dieron la voz de alto, al detenerse se le realizó una revisión corporal, encofrándosele en su parte intima un revolver calibre 38mm de color negro, contentivo en su maza giratoria de tres cartuchos del mismo calibre, uno percutido y dos sin percutir, posteriormente se le pregunto al ciudadano si poseía algún tipo de documentación, porte de arma o si pertenecía a algún órgano policial, pero no dio respuesta, luego de ello los familiares del sujeto se acercaron a los oficiales y les dijeron palabras obscenas, al decirles el oficial que el sujeto iría detenido se pusieron mas agresivos y se armaron con objetos contundentes, posteriormente los oficiales solicitaron apoyo policial, minitos después, llegó una patrulla y se abordo al sujeto, luego dos sujetos en estado de ebriedad se acercaron a los funcionario y los golpearon, uno de esos ciudadanos empujo la moto signada al oficial CESAR RAMOS, quien quedo tendió en el pavimento, por ese motivo se procedió a detener a los sujetos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se realizó una revisión corporal, y fueron trasladados al centro de coordinación policial, donde quedaron identificados como: imputados ASDRUBAL JOSE MARQUEZ MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.582.785, natural de esta ciudad de Cumaná, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1993, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor Mota y Asdrúbal Márquez (vivos), teléfono 0293-4166605, residencia en la urbanización las palomas, sector el Boulevard, casa sin número de esta ciudad, a una cuadre del bodegón Santa Bárbara, , por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el articulo 112 de la Ley Especial. ANGEL MIGUEL ORTIZ PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.313, natural de esta ciudad de Cumaná, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1987, soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Yudi Patiño y Eulises Ortiz, teléfono 0293-432-25-34, residencia en la urbanización las palomas, sector Villa Bicentenario, casa sin número de esta ciudad, , por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal y SANTIAGO JOSE ARRIAZA SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 9.973.044, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1966, casado, de profesión u oficio: albañil, hijo de Agripina Salazar y santiago Arriaza (vivos), residencia en la urbanización las palomas, sector villa Bicentenario, casa sin número de esta ciudad, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal. Así mismo con los siguientes elementos de convicción: Al folio 02, cursa Acta Policial, de fecha 24-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos. Al folio 08, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 23-08-2013. Al folio 09, acta de investigación penal, de fecha 24-08-2013. Al folio 13 cursa oficio donde se señalan los registros policiales que presentan los imputados ASDRUBAL JOSE MOTA, ANGEL MIGUEL ORTIZ PATIÑO y SANTIAGO JOSE ARRIAZA SALAZAR De igual forma, se evidencia de las actas policiales que al momento de la detención no habían personas que fungieran de testigos; así las cosas revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece, así tenemos que el artículo 236 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Privación, exige que se encuentren llenos los extremos indicados en sus tres ordinales a saber, exige que se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita al examinar, este Juzgado Primero de Control observa que el delito imputado por el Ministerio Publico no se encuentra acreditado y revisada como ha sido las actas que conforman el expediente y que sirven de sustento a la solicitud fiscal se observa que sólo existe un elemento de convicción incriminatorio en contra de los imputados y para establecer la existencia del hecho punible que se le imputa, a saber, el acta policial cursante a los folios 01 y 02; así tenemos entonces que exigiendo la Norma Adjetiva Penal, suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores del hecho punible, ello implica que la autoría de los imputados en esta fase del proceso debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, pues sólo existe la versión policial; para acreditar tanto el hecho punible como la autoría de los imputados resultado ello insuficiente para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad; y como quiera que la norma que regula las medidas de coerción personal deben ser interpretada de manera restrictiva y tomando en consideración que constituye uno de los principio penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente acordar la libertad plena de los imputados y así debe decidirse. En consecuencia, se acuerda la solicitud de Libertad pedida por el fiscal y acogida por defensora Pública. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Libertad sin Restricciones para los ciudadanos ANGEL MIGUEL ORTIZ PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.313, natural de esta ciudad de Cumaná, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1987, soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Yudi Patiño y Eulises Ortiz, teléfono 0293-432-25-34, residencia en la urbanización las palomas, sector Villa Bicentenario, casa sin número de esta ciudad, , por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal y SANTIAGO JOSE ARRIAZA SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 9.973.044, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1966, casado, de profesión u oficio: albañil, hijo de Agripina Salazar y santiago Arriaza (vivos), residencia en la urbanización las palomas, sector villa Bicentenario, casa sin número de esta ciudad, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y LESIONES LEVES previsto en el articulo 416 del Código Penal y se acuerda Medida CAUTELAR SUSTITIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a favor del ciudadano ASDRUBAL JOSE MARQUEZ MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.582.785, natural de esta ciudad de Cumaná, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1993, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor Mota y Asdrúbal Márquez (vivos), teléfono 0293-4166605, residencia en la urbanización las palomas, sector el Boulevard, casa sin número de esta ciudad, a una cuadre del bodegón Santa Bárbara, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el articulo 112 de la Ley Especial. consistentes en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la EL alguacilazgo del Circuito Judicial Penal sede cumana, por el lapso de OCHO (08) meses. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el régimen de presentaciones impuesta al ciudadano ASDRUBAL JOSE MARQUEZ MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.582.785 por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA previsto en el articulo 112 de la Ley Especial Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Sígase el presente procedimiento por la vía ordinaria. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN