REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005431
ASUNTO : RP01-P-2013-005431
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:10 P.M., se constituyó en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil JOSE ZERPA; a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa RP01-P-2013-005431, seguida al ciudadano LUNA SALAZAR JOSE ANTONIO, de 26 años de edad, venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.789.967, de oficio Albañil, Fecha de Nacimiento 09/06/1987, teléfono: 0294-5551287, natural de Carúpano y residenciado en la urbanización democracia, casa número 06, de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Adolfo Luna y Laura Salazar, y quien actualmente se encuentra recluida en la sede del Comando General de la Policía Municipal de Bolívar del estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, Abg. SIMÓN MALAVÉ CUMANA; el imputado antes nombrado, previo traslado IAPES. Se le preguntó al imputado si contaba con la presencia de defensor privado de confianza, manifestando que si contaba con defensor de confianza recayendo la designación al profesional del derecho ABG. GUSTAVO ALFREDO SALAZAR GARCIA, INPRE 165.074, domicilio procesal: calle Don Rómulo Gallegos, casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero, estado Sucre, quien previo juramento aceptó el cargo recaído en su persona, y se impone del contenido de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: “fecha 23 de Agosto de 2013, Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado por esta localidad de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, a bordo de la unidad Motorizada adscrita a esta estación policial, OFICIAL AGREGADO (IAPES) ANGEL DEL JESUS FRONTADO y conducida por el OFICIAL (IAPES) CERZO RONDON, cuando pasaban por la calle Ayacucho muy cerca del centro comercial santa Bárbara, avistando a un sujeto que caminaba en actitud sospechosa, quien al percatarse de la presencia opto por correr y meterse en una de las casas del lugar, en vista de esto lo persiguen y observan que lanzo al piso varios envoltorios, en ese mismo instante y al momento que venia saliendo por la puerta de la casa le practican la detención, posteriormente y como las rejas estaba semiabierta entran a la sala de la casa y en ese mismo instante venia de la parte adentro un ciudadano quien manifestó ser propietario de esta de nombre: Díaz Jesús, a quien se le informo del motivo de la presencia y se le hice del conocimiento que realizaría una revisión ya que se observo a este sujeto lanzar varios envoltorios para el interior de su casa, y se procedió con la búsqueda y en presencia de este ciudadano logran conseguir en el piso muy cerca de las rejas, cinco (05) envoltorios de color azul, que al ser abierto uno de ellos delante del ciudadano testigo se observo que tienen un polvo de color blanco, presuntamente la droga denominada cocaína, y se procedió a trasladarlo a la sede de nuestra estación policial no sin antes hacerle una revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del C.O.P.P. Vigente, pero no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistico en su poder, una vez colectada estas evidencias le informé al sujeto que iba a quedar detenido por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de drogas, y de una vez procedí a leerles sus derechos como imputado así como lo manifiesta el articulo 127 del C:O:P:P: vigente, del lugar fue trasladado en la misma unidad moto a la sede de nuestra estación policial, donde le di cumplimiento al articulo 128 del COPP vigente, y lo identifique plenamente como: LUNA SALAZAR JOSE ANTONIO, de 26 años de edad, venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.789.967, de oficio Albañil, Fecha de Nacimiento 09/06/1987, teléfono: 0294-5551287, natural de Carúpano y residenciado en la urbanización democracia, casa número 06, de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Adolfo Luna y Laura Salazar, Quien fue trasladado al igual que lo incautado hasta la estación policial en Cariaco. Esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, que se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; ya que la conducta desplegada por el imputado antes nombrado, encuadra en el tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento y ésta manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la defensa privada, ABG. GUSTAVO ALFREDO SALAZAR, quien expuso: Esta Defensa no presenta objeción a la Solicitud Fiscal y se adhiere a la misma. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el abogado SIMON MALAVE; en contra del JOSE ANTONIO LUNA SALAZAR quien se encuentra asistido por el Defensor Privado ABG. GUSTAVO ALFREDO SALAZAR, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Primero de Control para decidir observa que: revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por se de reciente data, toda vez que los hechos ocurrieron fecha 23 de Agosto de 2013, Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado por esta localidad de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, a bordo de la unidad Motorizada adscrita a esta estación policial, OFICIAL AGREGADO (IAPES) ANGEL DEL JESUS FRONTADO y conducida por el OFICIAL (IAPES) CERZO RONDON, cuando pasaban por la calle Ayacucho muy cerca del centro comercial santa Bárbara, avistando a un sujeto que caminaba en actitud sospechosa, quien al percatarse de la presencia opto por correr y meterse en una de las casas del lugar, en vista de esto lo persiguen y observan que lanzo al piso varios envoltorios, en ese mismo instante y al momento que venia saliendo por la puerta de la casa le practican la detención, posteriormente y como las rejas estaba semi abierta entran a la sala de la casa y en ese mismo instante venia de la parte adentro un ciudadano quien manifestó ser propietario de esta de nombre: Díaz Jesús, a quien se le informó del motivo de la presencia y se le hice del conocimiento que realizaría una revisión ya que se observó a este sujeto lanzar varios envoltorios para el interior de su casa, y se procedió con la búsqueda y en presencia de este ciudadano logran conseguir en el piso muy cerca de las rejas, cinco (05) envoltorios de color azul, que al ser abierto uno de ellos delante del ciudadano testigo se observo que tienen un polvo de color blanco, presuntamente la droga denominada cocaína, y se procedió a trasladarlo a la sede de nuestra estación policial no sin antes hacerle una revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del COPP Vigente, pero no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistico en su poder, una vez colectada estas evidencias le informé al sujeto que iba a quedar detenido por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de drogas, y de una vez procedí a leerles sus derechos como imputado así como lo manifiesta el articulo 127 del COPP vigente, del lugar fue trasladado en la misma unidad moto a la sede de nuestra estación policial, donde le di cumplimiento al articulo 128 del COPP vigente, y lo identifique plenamente como: LUNA SALAZAR JOSE ANTONIO, de 26 años de edad, venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.789.967, de oficio Albañil, Fecha de Nacimiento 09/06/1987, teléfono: 0294-5551287, natural de Carúpano y residenciado en la urbanización democracia, casa número 06, de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Adolfo Luna y Laura Salazar, quien fue trasladado al igual que lo incautado hasta la estación policial en Cariaco. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: al folio 03 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano DIAZ DIAZ JESUS JOSE. Al folio 07 cursa acta de aseguramiento de de Droga. Al folio 10 cursa registro de cadena de custodia de evidencia físicas. Al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del CICPC Cumana, en la cual dejan constancia de las actuaciones de los funcionarios. Al folio 16 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia al folio 17 Memorando N° 9700-174-SDC-138, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 19 cursa ampliación de entrevista rendida por ante la fiscalía décima primera del ministerio publico por el ciudadano JESUS JOSE DIAZ DIAZ. Al folio 21 cursa ampliación de entrevista rendida por ante la fiscalia décima primera del ministerio publico por el ciudadano LUNA SALAZAR JOSE ANTONIO. quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado, a pesar no existir acta de entrevista de testigos presénciales que pueden dar fe de que lo incautado haya sido encontrado en poder del imputado, por lo que estando en la fase de investigación hace procedente la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por lo que este juzgador a fin de garantizar el debido proceso y no contribuir a la impunidad considera acorde a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico .- Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano LUNA SALAZAR JOSE ANTONIO, de 26 años de edad, venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.789.967, de oficio Albañil, Fecha de Nacimiento 09/06/1987, teléfono: 0294-5551287, natural de Carúpano y residenciado en la urbanización democracia, casa número 06, de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Adolfo Luna y Laura Salazar, y quien actualmente se encuentra recluida en la sede del Comando General de la Policía Municipal de Bolívar del estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de denominada POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) DÍAS, por ante el tribunal de Municipio Ribero del estado Sucre, por el lapso de ocho (08) meses. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese al tribunal de Municipio Ribero, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN