REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005430
ASUNTO : RP01-P-2013-005430
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 7:30 P.M., se constituyó en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil JOSE ZERPA; a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-005430, seguida al ciudadano MORILLO GARCIA ALFREDO JESUS, de 20 años de edad, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.097.584, Carnicero, Fecha de Nacimiento 06/02/1993, natural y residenciado en el sector mi esperanza de Casanay, primera calle, casa número 07, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hijo de la ciudadana: Rosa García y padre difunto, y quien actualmente se encuentra recluida en la sede del Comando General de la Policía del estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, Abg. SIMÓN MALAVÉ CUMANA; el imputado antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del estado Sucre y la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN. Se le preguntó al imputado si contaba con la presencia de defensor privado de confianza, manifestando que no, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTÓN, quien aceptó el cargo recaído en su persona, y se impone del contenido de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: “fecha 23 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la localidad de pantoño, sector el puente jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, a bordo de la unidad patrullera P-089, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (IAPES) ANGEL DEL JESUS FRONTADO, OFICIAL (IAPES) ANGEL DEIBYS JIMENEZ, y OFICIAL (IAPES) ANTONIO HERNANDEZ, cuando pasaban muy cerca de la ferretería “El Carmen”, a un lado de la vía nacional avistan a un sujeto en actitud sospechosa que se desplazaba caminando por el lugar; a lo que se procedió de informarle al conductor de la unidad que se detuviera, este sujeto al percatarse de la presencia opto por dejar caer al suelo un objeto, en vista de esto le dio la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y le informe que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del C.O.P.P. Vigente, pero no se le incauto nada en su poder, en ese preciso instante venia pasando muy lentamente un ciudadano en una moto, a quien detienen y preguntan que si había visto lo que había lanzado al suelo esta persona, a lo que este respondió que si, y a quien identificaron como: Márquez Rodríguez Luís Enrique, se le informo que presenciara la actuación y se le giro instrucciones al OFICIAL (IAPES) ANTONIO HERNANDEZ que colectara lo que el sujeto había lanzado, posterior a ser colectado pueden darse cuenta que se trataba de una envoltura de papel periódico, contentiva de dos (02) envoltorios de material sintético colores verde y negro, quienes a su vez contienen un polvo de blanco, presuntamente la droga denominada cocaína, identificados uno con el numero 5 y el otro con el numero 2. Posterior a esto se procedió a abrir uno de los envoltorios y se le mostró su contenido al ciudadano testigo, una vez colectada esta evidencia le informé al sujeto que iba a quedar detenido por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de drogas, y de una vez se le leyeron sus derechos como imputado así como lo manifiesta el articulo 127 del COPP vigente, del lugar fue trasladado en la misma unidad a la sede de nuestra estación policial, donde le di cumplimiento al articulo 128 del COPP vigente, y lo identifique como: MORILLO GARCIA ALFREDO JESUS, alias “peluchín” de 20 años de edad, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.097.584, carnicero, Fecha de Nacimiento 06/02/1993, natural y residenciado en el sector mi esperanza de Casanay, primera calle, casa numero 07, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hijo de la ciudadana: Rosa García y padre difunto, quien fue trasladado al igual que lo incautado hasta la estación policial en Cariaco. Esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, que se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; ya que la conducta desplegada por el imputado antes nombrado, encuadra en el tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento y éste manifestó: yo soy consumidor. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, ABG. MARIANA ANTÓN, quien expuso: Esta Defensa se opone a la Solicitud del Ministerio Público por considerar que no hay elementos de convicción para decretar la Medida de Coerción solicitada, motivo por el cual solicito formalmente se decrete la Libertad sin Restricciones de mi representado por cuanto no convergen los supuestos de ley contemplados en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del COPP, y en caso de que este Juzgado no comparta el criterio de esta defensa, solicito que la media a imponer sea de periodicidad amplia para no obstaculice sus labores y que las mismas sean por ante la prefectura de Casanay. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el abogado SIMÓN MALAVÉ CUMANA; en contra del ciudadano MORILLO GARCIA ALFREDO JESUS quien se encuentra asistido por el Defensor Publico ABG. MARIANA ANTON, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Primero de Control para decidir observa que: revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 23 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la localidad de pantoño, sector el puente jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, a bordo de la unidad patrullera P-089, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (IAPES) ANGEL DEL JESUS FRONTADO, OFICIAL (IAPES) ANGEL DEIBYS JIMENEZ, y OFICIAL (IAPES) ANTONIO HERNANDEZ, cuando pasaban muy cerca de la ferretería “El Carmen”, a un lado de la vía nacional avistan a un sujeto en actitud sospechosa que se desplazaba caminando por el lugar; a lo que se procedió de informarle al conductor de la unidad que se detuviera, este sujeto al percatarse de la presencia opto por dejar caer al suelo un objeto, en vista de esto le dio la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales y le informe que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con el articulo 191 del C.O.P.P. Vigente, pero no se le incauto nada en su poder, en ese preciso instante venia pasando muy lentamente un ciudadano en una moto, a quien detienen y preguntan que si había visto lo que había lanzado al suelo esta persona, a lo que este respondió que si, y a quien identificaron como: Márquez Rodríguez Luís Enrique, se le informo que presenciara la actuación y se le giro instrucciones al OFICIAL (IAPES) ANTONIO HERNANDEZ que colectara lo que el sujeto había lanzado, posterior a ser colectado pueden darse cuenta que se trataba de una envoltura de papel periódico, contentiva de dos (02) envoltorios de material sintético colores verde y negro, quienes a su vez contienen un polvo de blanco, presuntamente la droga denominada cocaína, identificados uno con el numero 5 y el otro con el numero 2. Posterior a esto se procedió a abrir uno de los envoltorios y se le mostró su contenido al ciudadano testigo, una vez colectada esta evidencia le informé al sujeto que iba a quedar detenido por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de drogas, y de una vez se le leyeron sus derechos como imputado así como lo manifiesta el articulo 127 del C.O.P.P. vigente, del lugar fue trasladado en la misma unidad a la sede de nuestra estación policial, donde le di cumplimiento al articulo 128 del COPP vigente, y lo identifique como: MORILLO GARCIA ALFREDO JESUS, alias “peluchín” de 20 años de edad, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.097.584, Obrero, Fecha de Nacimiento 06/02/1993, natural y residenciado en el sector mi esperanza de Casanay, primera calle, casa sin numero, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hijo de la ciudadana: Rosa García y padre difunto, quien fue trasladado al igual que lo incautado hasta la estación policial en Cariaco. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: al folio 03 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano MARQUEZ RODRIGUEZ LUIS ENRIQUE. Al folio 05 cursa acta de aseguramiento de de Droga. Al folio 10 cursa registro de cadena de custodia de evidencia físicas. Al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del CICPC Cumana, en la cual dejan constancia de las actuaciones de los funcionarios . al folio 17 Memorando N° 9700-174-SDC-137, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 19 cursa ampliación de entrevista rendida por ante la fiscalia décima primera del ministerio publico por el ciudadano Ángel Frontado. Al folio 21 cursa ampliación de entrevista rendida por ante la fiscalia décima primera del ministerio publico por el ciudadano Antonio Hernández. Al folio 23 cursa ampliación de entrevista rendida por ante la fiscalia décima primera del ministerio publico por el ciudadano LUIS ENRIQUEZ MARQUEZ RODRIGUEZ. quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado, a pesar no existir acta de entrevista de testigos presénciales que pueden dar fe de que lo incautado haya sido encontrado en poder del imputado, por lo que estando en la fase de investigación hace procedente la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por lo que este juzgador a fin de garantizar el debido proceso y no contribuir a la impunidad considera acorde a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico .- Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano MORILLO GARCIA ALFREDO JESUS, de 20 años de edad, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.097.584, carnicero, Fecha de Nacimiento 06/02/1993, natural y residenciado en el sector mi esperanza de Casanay, primera calle, casa numero 07, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, hijo de la ciudadana: Rosa García y padre difunto, y quien actualmente se encuentra recluido en la sede del Comando General de la Policía del estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de denominada POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) DÍAS, por ante la prefectura de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, por el lapso de seis (08) meses. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Prefectura de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, informándoles del régimen de presentación y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABOG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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