REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005428
ASUNTO : RP01-P-2013-005428
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las 7:00 P.M., se constituyó en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil JOSE ZERPA; a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa RP01-P-2013-005428, seguida al ciudadano ERNESTO LUÍS YENDEZ CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-10-1983, soltero, teléfono: 0416-4303916, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad V- 16.314.314, residenciado en O.C.V La Ensenada, calle III, casa s/n de esta localidad, hijo de los ciudadanos Luis Yendez y Leidy Chacón y quien actualmente se encuentra recluido en la sede del Comando General de la Policía Estadal del Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público, Abg. SIMÓN MALAVÉ CUMANA; el imputado antes nombrado previo traslado del Comando General de la Policía Estadal del Estado Sucre. Siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando contar con la asistencia de la defensora privada para que lo asista en la presente causa, designando en este acto a la Abg. MILANGELIS ORTEGA inscrita en el IPSA bajo el Nº 149.135, con domicilio Procesal en: Centro comercial manzanares, piso 2, oficina 15-C, en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 0414-0902864, quien estando presente en sala acepta el cargo que se le asigna prestando juramento de Ley y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: “fecha 24 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, se encontraban los funcionarios OFICIAL. (I.A.P.E.S). ALEXANDER GOITE y OFICIAL. (I.A.P.E.S). DENNI MAÍZ, por las inmediaciones de la avenida Universidad específicamente en San Luís, Sector la Playa de esta localidad, cuando transitaban al frente de la Discoteca “El Pecado”, logrando avistar a un ciudadano quien presenta las siguientes características fisonómicas: estatura mediana, color de piel blanca, contextura delgada, y vestía franela color blanca con rayas rojas, pantalón de color azul, y zapatos deportivos este al avistar la comisión policial opto por caminar rápidamente, lo que los llevó a presumir que este llevaba consigo algún objeto de interés criminalistico de nuestro interés, rápidamente se acercaron al mismo y le dan la voz de alto y amparados en el artículo 119 ordinal N° 5, del C.O.P.P, vigente, identificándose como funcionarios policiales, haciendo este caso omiso caminando más apresuradamente he introdujo sus manos en los bolsillos del pantalón que poseía y a su vez introdujo sus manos y parte de su cuerpo en un vehículo de color rojo que se encontraba aparcado cerca del lugar antes mencionado, manifestándole el motivo de la sospecha, y se le indico que si poseía algún objeto y/o sustancia de interés criminalistico entre sus vestimentas que lo mostrara, manifestando este no poseer nada, seguidamente hice un recorrido por el lugar para dar con alguna persona que fungieran como testigos presenciales de la revisión siendo infructuosa la misma, por lo que comisione al Oficial. Denni Maíz, para que amparándose en el artículo 191 y 192 del C.O.P.P, vigente, le realizara una inspección corporal, no lográndole hallar a este alguna evidencia de interés criminalistico de nuestro interés en sus vestimentas o adherido a su cuerpo, además de notar que este presentaba aliento etílico, al hacerle referencia al ciudadano del vehículo en cuestión este manifestó ser de su pertenecía, manifestándole que amparado en el artículo 193 ejusdem, le realice una inspección al mismo logrando hallar en el asiento del lado del conductor la cantidad de. Veintidós (22) envoltorios de papel sintético descritos de la siguiente manera: diecisiete (17) de color azul, cuatro (4) de colores azul y negro y uno (1) de color azul y verde, todos atados con hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de una presunta droga de la denominada cocaína, al observar que se trataba de una presunta droga y la acción que este ciudadano desplegó al observar la comisión policial, este ciudadano fue impuesto de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 en la Carta Magna y en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal penal. Acto seguido colecte la referida evidencia trasladado al ciudadano hasta el centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, conjuntamente con lo incautado y el vehículo en referencia donde quedo identificado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 128 ejusdem como: ERNESTO LUÍS YENDEZ CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 04-10-1.983, soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad V- 16.214.314, residenciado en O.C.V La Ensenada, calle III, casa s/n de esta localidad, hijo de los ciudadanos Luís Sánchez y Leidy Chacón, mientras que las características del vehículo son las siguientes: Marca Chevrolet, Modelo Swift. 1.6, de color Marrón, placas YCK978, serial de carrocería 1R69NRV304137. Esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, que se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD; ya que la conducta desplegada por el imputado antes nombrado, encuadra en el tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Finalmente, solicito el aseguramiento del vehículo, que posee las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Swift. 1.6, de color Marrón, placas YCK978, serial de carrocería 1R69NRV304137 y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento y ésta manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la defensa privada, ABG. MILANGELIS ORTEGA, quien expuso: Esta Defensa se opone a la Solicitud realizada por el Ministerio Público, dado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten responsabilidad por parte de mi representado en los hechos atribuidos, pues es de resaltar que en el procedimiento realizado por los funcionarios de la policía del Estado, estos no se hicieron acompañar por dos personas que fugan como testigos que avalen dicho procedimiento, en consecuencia pido que se le otorgue una LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, finalmente solicito copia del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el abogado SIMON MALAVE; en contra del ERNESTO LUÍS YENDEZ CHACÓN quien se encuentra asistido por la Defensora Privada Abg. MILANGELIS ORTEGA, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Primero de Control para decidir observa que: revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por se de reciente data, toda vez que los hechos ocurrieron fecha 24 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, se encontraban los funcionarios OFICIAL. (I.A.P.E.S). ALEXANDER GOITE y OFICIAL. (I.A.P.E.S). DENNI MAÍZ, por las inmediaciones de la avenida Universidad específicamente en San Luís, Sector la Playa de esta localidad, cuando transitaban al frente de la Discoteca “El Pecado”, logrando avistar a un ciudadano quien presenta las siguientes características fisonómicas: estatura mediana, color de piel blanca, contextura delgada, y vestía franela color blanca con rayas rojas, pantalón de color azul, y zapatos deportivos este al avistar la comisión policial opto por caminar rápidamente, lo que los llevó a presumir que este llevaba consigo algún objeto de interés criminalistico de nuestro interés, rápidamente se acercaron al mismo y le dan la voz de alto y amparados en el artículo 119 ordinal N° 5, del C.O.P.P, vigente, identificándose como funcionarios policiales, haciendo este caso omiso caminando más apresuradamente he introdujo sus manos en los bolsillos del pantalón que poseía y a su vez introdujo sus manos y parte de su cuerpo en un vehículo de color rojo que se encontraba aparcado cerca del lugar antes mencionado, manifestándole el motivo de la sospecha, y se le indico que si poseía algún objeto y/o sustancia de interés criminalistico entre sus vestimentas que lo mostrara, manifestando este no poseer nada, seguidamente hice un recorrido por el lugar para dar con alguna persona que fungieran como testigos presenciales de la revisión siendo infructuosa la misma, por lo que comisione al Oficial. Denni Maíz, para que amparándose en el artículo 191 y 192 del C.O.P.P, vigente, le realizara una inspección corporal, no lográndole hallar a este alguna evidencia de interés criminalistico de nuestro interés en sus vestimentas o adherido a su cuerpo, además de notar que este presentaba aliento etílico, al hacerle referencia al ciudadano del vehículo en cuestión este manifestó ser de su pertenecía, manifestándole que amparado en el artículo 193 ejusdem, le realice una inspección al mismo logrando hallar en el asiento del lado del conductor la cantidad de. Veintidós (22) envoltorios de papel sintético descritos de la siguiente manera: diecisiete (17) de color azul, cuatro (4) de colores azul y negro y uno (1) de color azul y verde, todos atados con hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de una presunta droga de la denominada cocaína, al observar que se trataba de una presunta droga y la acción que este ciudadano desplegó al observar la comisión policial, este ciudadano fue impuesto de sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 en la Carta Magna y en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal penal. Acto seguido colecte la referida evidencia trasladado al ciudadano hasta el centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, conjuntamente con lo incautado y el vehículo en referencia donde quedo identificado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 128 ejusdem como: ERNESTO LUÍS YENDEZ CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-10-1.983, soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad V- 16.314.314, residenciado en O.C.V La Ensenada, calle III, casa s/n de esta localidad, hijo de los ciudadanos Luís Yendez y Leidy Chacón, mientras que las características del vehículo son las siguientes: Marca Chevrolet, Modelo Swift. 1.6, de color Marrón, placas YCK978, serial de carrocería 1R69NRV304137. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: al folio 02 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. al folio 03cursa acta de aseguramiento. Al folio 06 cursa registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas. Al folio 08 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del CICPC Cumana, en la cual dejan constancia de las actuaciones de los funcionarios. Al folio 14 cursa dictamen Pericial Nro. 9700-174-V-480-13 de fecha 24/08/2013. al folio 15 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia. Al folio 16, cursa Memorando N° 9700-174-SDC-138, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el imputado de autos presenta registros policiales. Al folio 18 cursa ampliación de entrevista rendida por ante la fiscalia décima primera del ministerio publico por el ciudadano ERNESTO LUIS CHACON. Al folio 20 cursa ampliación de entrevista rendida por ante la fiscalia décima primera del ministerio publico por el ciudadano ERNESTO LUIS CHACON. quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado, a pesar no existir acta de entrevista de testigos presénciales que pueden dar fe de que lo incautado haya sido encontrado en poder del imputado, por lo que estando en la fase de investigación hace procedente la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por lo que este juzgador a fin de garantizar el debido proceso y no contribuir a la impunidad considera acorde a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico.- Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano ERNESTO LUÍS YENDEZ CHACÓN, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-10-1.983, soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad V- 16.314.314, residenciado en O.C.V La Ensenada, calle III, casa s/n de esta localidad, hijo de los ciudadanos Luis Yendez y Leidy Chacón y quien actualmente se encuentra recluida en la sede del Comando General de la Policía Municipal de Bolívar del estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de denominada POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (08) meses. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico, en cuanto a la solicitud de aseguramiento preventivo del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Swift. 1.6, de color Marrón, placas YCK978, serial de carrocería 1R69NRV304137, este tribunal conforme a las previsiones establecidas en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 116 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la misma por no ser esta contraría a derecho, a tal efecto se pone a la disposición de la ONA. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN