REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005427
ASUNTO : RP01-P-2013-005427
Celebrada Como ha sido n el día de hoy, veinticinco (25) de agosto de Dos mil trece (2013), siendo las 5.20, p.m., se constituyó en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguaciles JORGE VELASQUEZ y JOSE ZERPA siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa Nº RP01-P-2013-005427 seguida contra los imputados RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caigüire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.772, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa Nro. 77, cerca la Bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0424-869-43-20, hijo de los ciudadano Enrique Cova y Mari Francia Urbaneja., JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caigüire, Casa Nro. 12 detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, detrás la bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0426-893-76-9, hijo de los ciudadanos Edgar Duran y Aduléis Álvarez, por hallarse presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los imputados RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, previo traslado desde la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre EL fiscal Auxiliar tercero encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Abg. EDGARDO GONZALEZ, los Defensores Privados ABG. ARGENIS SUBERO y ANDERSON ZAPATA y la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los imputados RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, JULIO CESAR CORDOVA ANTON y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, si contar con la asistencia de los defensores privados, quien se encuentran presente en esta sala, ABG. ARGENIS SUBERO y ANDERSON ZAPATA, inscrito en el IPSA 105.903 y 165.070, aceptando el cargo recaído en sus personas y se impuso del contenido de las actuaciones, prestando el juramento de Ley Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia. Acto seguido Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el imputado JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les designa en este acto a la Defensora Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Es todo.- Acto seguido el Juez pasó a explicar a los presentes, la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía del Ministerio Abg. EDGARDO GONZALEZ, “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputados, a los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, por hechos ocurridos en fecha 23/08/2013, a las 4:30 p.m.; los funcionarios del CICPC localizados en las instalaciones de ese despacho, recibieron llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino, quien no se quiso identificarse, por temor a sufrir represarías, manifestando que en la calle el Refugio, del Barrio Caigüire, de esta ciudad, se encontraban varios sujetos pertenecientes a la banda “LOS MONSTER”, con su líder conocido como “EL MON”, quien estaba amedrentando a los habitantes del sector; de inmediato se le informó al inspector JULIO MARTINEZ, quien es Jefe del Eje de Investigaciones Contra Homicidio del Estado Sucre, el cual ordenó que lo funcionarios se trasladaran al lugar anteriormente mencionado, con el propósito de verificar la información y dar captura al ciudadano apodado “EL MON” y a su banda. Posteriormente se constituyó una comisión integrada por funcionarios de la comisaría, quienes al llegar al lugar pudieron avistar a cuatro sujetos, quienes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz huida e hicieron caso omiso a la voz de alto, introduciéndose en el interior de una vivienda de color azul y rejas blancas, posteriormente los funcionario de acuerdo al articulo 47 de la Carta Magna, en concordancia con el articulo 196 del COPP y su excepciones, se introdujeron en la vivienda, solicitándole a los vecinos, y transeúntes del sector colaboración, los cuales se negaron, por lo que tuvieron que entrar a la vivienda, logrando dar alcance a los referidos sujetos, al realizar la revisión corporal, los sujetos asumieron una actitud agresiva y vociferaron palabras obscenas y soez, en contra de la comisión, por lo que los funcionarios tuvieron que neutralizar a los referidos sujetos y realizaron la inspección corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo antes expuesto practicaron la detención por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; al momento de realizar el traslado al despacho, habitantes de la zona arrojaron objetos contundentes (piedras y botellas), en contra de la comisión y de las unidades, una vez que los funcionarios por seguridad y premura evadieron la agresión, se dirigieron al despacho, donde identificaron a los sujetos de la siguiente manera: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caigüire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.772, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa Nro. 77, cerca la Bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0424-869-43-20, hijo de los ciudadano Enrique Cova y Mari Francia Urbaneja., JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caigüire, Casa Nro. 12 detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, detrás la bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0426-893-76-9, hijo de los ciudadanos Edgar Duran y Aduléis Álvarez. Es por lo que esta representación fiscal los presenta y les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, como quiera que al momento de aprehensión de los imputados, no se efectuó con testigos que corroboraran lo dicho por los funcionarios y por considerar que no existen elementos suficientes para solicitar alguna otra medida. Ciudadano Juez esta Representación Fiscal solicita, se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES favor de los imputados RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, plenamente identificados y así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario así mismo hago del conocimiento de este digno tribunal que el ciudadano RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, se encuentra solicitado por ante el Juzgado Cuarto de Control en la causa seguida por esta misma representación fiscal, mientras que este mismo ciudadano y los tres restantes le fue solicitada orden de Aprehensión por parte de la fiscal Tercera del Ministerio Publico y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.-
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez les impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; luego de la explicación los imputados manifestaron No Querer Declarar y acogerse al Precepto Constitucional. Es todo.- Se le otorgó la palabra al Defensor Publico Penal Quinto Penal. Abg, MARIANA ANTON, quien asiste al ciudadano JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA quien manifestó: “Esta Defensa no hace oposición a la solicitud planteada por el Ministerio Público, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-Se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg, ARGENIS SUBERO, quien asiste a los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, JULIO CESAR CORDOVA ANTON y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, quien manifestó Esta Defensa no hace oposición a la solicitud planteada por el Ministerio Público, por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. GALIA GONZALEZ en contra de los imputados de autos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha ocurrido en fecha 23/08/2013, siendo las 4:30 p.m., encontrándose los funcionarios del CICPC en las instalaciones de ese despacho, recibieron llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino, quien no se quiso identificar por temor a sufrir represaría, manifestando que en la calle el Refugio, del Barrio Caigüire, de esa ciudad, se encuentran varios sujetos pertenecientes a la banda “LOS MONSTER”, con su líder conocido como “EL MON”, quien estaba amedrentando a los habitantes del sector, de inmediato se le informó al inspector JULIO MARTINEZ, quien es Jefe del Eje de Investigaciones Contra Homicidio del Estado Sucre, el cual ordenó que lo funcionarios se trasladaran al lugar anteriormente mencionado, con el propósito de verificar la información y dar captura al ciudadano apodado “EL MON” y a su banda. Posteriormente se constituyó una comisión integrada por funcionarios de la comisaría, quienes al llegar al lugar pudieron avistar a cuatro sujetos, quienes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz huida e hicieron caso omiso a la voz de alto, introduciéndose en el interior de una vivienda de color azul y rejas blancas, los funcionario de acuerdo al articulo 47 de la Carta Magna, en concordancia con el articulo 196 del COPP y su excepciones, se introdujeron en la vivienda, solicitándole a los vecinos, y transeúntes del sector, colaboración, los cuales se negaron, por lo que tuvieron que entrar a la vivienda, logrando dar alcance a los referidos sujetos, y al realizar la revisión corporal, asumieron una actitud agresiva y vociferaron palabras obscenas y soez, en contra de la comisión, por lo que los funcionarios tuvieron que neutralizar a los referidos sujetos y realizaron la inspección corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo antes expuesto practicaron la detención por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, al momento de realizar el traslado al despacho, habitantes de la zona arrojaron objetos contundentes (piedras y botellas), en contra de la comisión y de las unidades, una vez que los funcionarios por seguridad y premura evadieron la agresión, se dirigieron al despacho, donde identificaron a los sujetos de la siguiente manera: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caigüire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.772, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa Nro. 77, cerca la Bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0424-869-43-20, hijo de los ciudadano Enrique Cova y Mari Francia Urbaneja., JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caigüire, Casa Nro. 12, detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, detrás la bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0426-893-76-9, hijo de los ciudadanos Edgar Duran y Aduléis Álvarez. Así mismo con los siguientes elementos de convicción: Del folio 01 al folio 02, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos. Al folio 12 cursa oficio donde se señalan los registros policiales que presentan los imputados RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR y JULIO CESAR CORDOVA ANTON. De igual forma, se evidencia de las actas policiales que al momento de la detención no habían personas que fungieran de testigos; así las cosas revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece, así tenemos que el artículo 236 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Privación, exige que se encuentren llenos los extremos indicados en sus tres ordinales a saber, exige que se encuentre acreditada la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita al examinar, este Juzgado Primero de Control observa que el delito imputado por el Ministerio Publico no se encuentra acreditado y revisada como ha sido las actas que conforman el expediente y que sirven de sustento a la solicitud fiscal se observa que sólo existe un elemento de convicción incriminatorio en contra de los imputados y para establecer la existencia del hecho punible que se le imputa, a saber, el acta policial cursante a los folios 01 y 02; así tenemos entonces que exigiendo la Norma Adjetiva Penal, suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores del hecho punible, ello implica que la autoría de los imputados en esta fase del proceso debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, pues sólo existe la versión policial; para acreditar tanto el hecho punible como la autoría de los imputados resultado ello insuficiente para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad; y como quiera que la norma que regula las medidas de coerción personal deben ser interpretadas de manera restrictiva y tomando en consideración que constituye uno de los principio penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, debe permanecer en Libertad de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente acordar la libertad plena de los imputados y así debe decidirse. En consecuencia, se acuerda la solicitud de Libertad pedida por el fiscal y acogida por defensora Pública. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de los imputados RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caigüire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.772, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa Nro. 77, cerca la Bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0424-869-43-20, hijo de los ciudadano Enrique Cova y Mari Francia Urbaneja., JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caigüire, Casa Nro. 12 detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez. y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, detrás la bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0426-893-76-9, hijo de los ciudadanos Edgar Duran y Aduléis Álvarez. Se ejecuta la libertad de los imputados desde la sala de audiencias, haciendo constar que los mismos se retiran en perfecto estado físico.- Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse por Secretaría, las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Sígase el presente procedimiento por la vía ordinaria. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN