REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005426
ASUNTO : RP01-P-2013-005426
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en este acto como: FISCAL TERCERO PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,, , de conformidad con lo pautado en los artículos 127, 132, y 236 8vo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; cumpliendo con lo pautado en los artículos 44 numeral primero de la Constitución de la República, artículo 34 ordinales 1°, 20 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 236 y parágrafo primero del 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, alias MON, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: veinticinco (25) años de edad; soltero, de profesión u oficio sin oficio y residenciado en: sector el guarataro barrio Caigüire, calle el refugio, casa No 22, Cumaná, Estado Sucre, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.722, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa s/n. Cumaná, Estado Sucre, JULIO CESAR CORDOVA ANTON, alias JULIO MOSQUERA, Venezolano, natural de Cumaná, de veinticinco (25) años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso).
DE LA SOLICITUD FISCAL
Señala el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, por los cuales presenta esta solicitud, por considerar la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia de los tipos penales y la participación del investigado, que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicitan a este Tribunal en consecuencia decrete en contra de los investigados de autos, Orden de Aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del 237 del COPP; por los hechos ocurridos En fecha: 17-05-2013, siendo aproximadamente las ocho y cinco horas de la mañana (08:05am), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas, reciben llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, quien informo que en la Avenida Carúpano, frente a la Estación de servicio Virgen del Valle, se encuentra sobre el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales, presentando herida por arma de fuego, se constituye comisión conformada por los funcionarios Inspector María Haddad, Detective jefe Luís Noriega y se trasladan hacia la dirección antes referida, una vez en el sitio sostienen entrevista con el Oficial Agregado Esteban Véliz, manifestando el hoy occiso se trasladaba en un vehículo tipo moto y fue interceptado por un vehículo automotor de donde sujetos desconocidos le efectuaron múltiples disparos causándole la muerte, señalando el lugar donde yacía el cadáver, estando en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el cual portaba como vestimenta una guarda camisa de color negro, un bermuda de color beige y zapatos de color blanco, procediendo a realizar la inspección técnica, fijaciones fotográficas, colectándose en el lugar un segmento de gasa sustancia pardo rojiza de igual forma se colecto a pocos metros del interfecto cuatro conchas de balas calibre 9 mm, una marca cavim, una marca mero y dos sin marca visible se procede a la remoción y levantamiento del cadáver, seguidamente sostienen entrevista con la ciudadana ANALIS JOSEFINA BRITO CORDOVA, manifestando ser hermana del occiso y aporto los datos filiatorios quien quedo identificado como WILFREDO BRITO CORDOVA, posteriormente se dirigen al hospital Central de Cumana, y le realizan la inspección técnica al cadáver de WILFREDO BRITO CORDOVA, observándoles varias heridas, se practico la respectiva necrodactilia, se ordeno la necropsia de ley. Posteriormente los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C identifican a los integrantes del vehículo que intercepta a la victima siendo identificados como: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, alias MON, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON alias JULIO MOSQUERA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas procesales considera este Tribunal que en la presente causa hay elementos suficientes para considerar acreditada la comisión de un hecho punible, que puede subsumirse en los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso). Ello en virtud de la íntima relación de la causa con los hechos ocurridos en fecha: 17-05-2013, siendo aproximadamente las ocho y cinco horas de la mañana (08:05am), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas, reciben llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, quien informo que en la Avenida Carúpano, frente a la Estación de servicio Virgen del Valle, se encuentra sobre el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales, presentando herida por arma de fuego, se constituye comisión conformada por los funcionarios Inspector María Haddad, Detective jefe Luís Noriega y se trasladan hacia la dirección antes referida, una vez en el sitio sostienen entrevista con el Oficial Agregado Esteban Véliz, manifestando el hoy occiso se trasladaba en un vehículo tipo moto y fue interceptado por un vehículo automotor de donde sujetos desconocidos le efectuaron múltiples disparos causándole la muerte, señalando el lugar donde yacía el cadáver, estando en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el cual portaba como vestimenta una guarda camisa de color negro, un bermuda de color beige y zapatos de color blanco, procediendo a realizar la inspección técnica, fijaciones fotográficas, colectándose en el lugar un segmento de gasa sustancia pardo rojiza de igual forma se colecto a pocos metros del interfecto cuatro conchas de balas calibre 9 mm, una marca cavim, una marca mero y dos sin marca visible se procede a la remoción y levantamiento del cadáver, seguidamente sostienen entrevista con la ciudadana ANALIS JOSEFINA BRITO CORDOVA, manifestando ser hermana del occiso y aporto los datos filiatorios quien quedo identificado como WILFREDO BRITO CORDOVA, posteriormente se dirigen al hospital Central de Cumana, y le realizan la inspección técnica al cadáver de WILFREDO BRITO CORDOVA, observándoles varias heridas, se practico la respectiva necrodactilia, se ordeno la necropsia de ley. Posteriormente los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. identifican a los integrantes del vehículo que intercepta a la victima siendo identificados como : RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, alias MON, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON alias JULIO MOSQUERA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ.
Sobre las Medidas de Coerción Personal, el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. Es así como el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los supuestos de procedencia para decretar el Juez de Control la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite: “…1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;… 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”. En todo caso, las medidas preventivas que se invoquen deben ser siempre proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer. Igualmente el artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República establece respecto a la libertad personal lo siguiente: Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”. En el Derecho comparado encontramos que para el Tribunal Constitucional Español, la privación judicial preventiva de libertad debe atender a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida, concretándose aquéllos en la conjuración de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva. De lo citado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde esta óptica, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 5. La conducta predelictual del imputado. Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los supra citados artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; sobre la base de lo explanado, al revisar las actas procesales en atención a los requisitos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa: Primero: con respecto al numeral 1 del referido artículo considera quien decide que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, siendo del conocimiento penal por encuadrarse en los supuestos previstos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso). Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, alias MON, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON, alias JULIO MOSQUERA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, han sido autores o participes en la comisión de el hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los ciudadanos antes identificados, puede ser subsumida dentro del tipo penales que se les ha imputado, elementos éstos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
1) .-TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 17-05-2013, inserta la Folio 01 del Expediente, suscrito por el funcionario Francisco Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber recibido llamada radiofónica de parte del funcionario Agregado del IAPES, Leydis Chacón, informando que en la avenida Carúpano, adyacente a la Estación de servicios Virgen del Valle, se encuentran tendido sobre el pavimento el cuerpo de una persona fallecida carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 17-05-2013, inserta al Folio 02, 03 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: Inspector María Haddad, Detective jefe Luís Noriega; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia: En fecha: 17-05-2013, siendo aproximadamente las ocho y cinco horas de la mañana (08:05am), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas, reciben llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, quien informo que en la Avenida Carúpano, frente a la Estación de servicio Virgen del Valle, se encuentra sobre el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales, presentando herida por arma de fuego, se constituye comisión conformada por los funcionarios Inspector María Haddad, Detective jefe Luís Noriega y se trasladan hacia la dirección antes referida, una vez en el sitio sostienen entrevista con el Oficial Agregado Esteban Véliz, manifestando el hoy occiso se trasladaba en un vehículo tipo moto y fue interceptado por un vehículo automotor de donde sujetos desconocidos le efectuaron múltiples disparos causándole la muerte, señalando el lugar donde yacía el cadáver, estando en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el cual portaba como vestimenta una guarda camisa de color negro, un bermuda de color beige y zapatos de color blanco, procediendo a realizar la inspección técnica, fijaciones fotográficas, colectándose en el lugar un segmento de gasa sustancia pardo rojiza de igual forma se colecto a pocos metros del interfecto cuatro conchas de balas calibre 9 mm, una marca cavim, una marca mero y dos sin marca visible se procede a la remoción y levantamiento del cadáver, seguidamente sostienen entrevista con la ciudadana ANALIS JOSEFINA BRITO CORDOVA, manifestando ser hermana del occiso y aporto los datos filiatorios quien quedo identificado como WILFREDO BRITO CORDOVA, posteriormente se dirigen al hospital Central de Cumana, y le realizan la inspección técnica al cadáver de WILFREDO BRITO CORDOVA, observándoles varias heridas, se practico la respectiva necrodactilia, se ordeno la necropsia de ley. posteriormente los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. identifican a los integrantes del vehículo que intercepta a la victima siendo identificados como RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, alias MON, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON alias JULIO MOSQUERA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ.
3) INSPECCIÒN Nº 128, de fecha: 17-05-2013, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Luís Noriega, José Vásquez, José Valbuena y María Haddad, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, Avenida Carúpano, diagonal con la estación de Servicio Virgen del Valle, vía publica, Cumana, Estado Sucre, se trata de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiente cálida, iluminación natural oscura, clara visibilidad, correspondiente a una Calle, vía pública, observando en el medio de la vía el cuerpo de una persona, de sexo masculino, carente de signos vitales, en posición dorsal, con sus extremidades superiores estiradas adheridas a su cuerpo y sus extremidades inferiores estiradas con su testa orientada en sentido Norte, provisto de la siguiente vestimenta Un bermuda de color azul, marca Nike, y una franelilla de color negro, apreciándole heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas por un arma de fuego , el occiso se encuentra reposando sobre una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, la cual se colecta en una gasa para realizar la experticia de ley, visualizando en sentido Oeste a 11 mts del occiso, conchas de bala, una marca cavim, otra Mero y dos sin marca visible, calibre 9 mm de forma agrupada, fijándose fotográficamente, colectándose, embalando y etiquetando las piezas antes mencionadas….
4) INSPECCIÒN Nº 129 de fecha: 17-05-2013, inserto al Folio 05 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Luís Noriega, José Vásquez, José Valbuena y María Haddad, adscritos al Eje de Homicidio Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada EN LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, se observa tendido sobre una camilla metálica estando en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el cual portaba como vestimenta una guarda camisa de color negro, un bermuda de color beige y zapatos de color blanco, apreciándose sus características fisonómicas así como las heridas producidas por proyectiles disparadas por un arma de fuego, se hacen fijaciones fotográficas, se le realizo la respectiva Necrodactilia para plenar su identidad, y se toma muestra de sangre en una gasa…
5) EXPOSICIONES FOTOGRAFICAS, de fecha: 17/05/2013, inserta a los Folios 06 y 07 del Expediente, donde se muestra en carácter general el cadáver de WILFREDO BRITO CORDOVA Y LAS HERIDAS RECIBIDAS.
6) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 17-05-20132, inserta al Folio 08 del Expediente, donde se deja en calidad de deposito DOS SEGMENTOS DE GASA, UNO IMPREGNADO DE SANGRE, COLECTADO DE LAS HERIDAS DEL OCCISO WILFREDO BRITO CORDOVA, Y OTRO IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA PARDO ROJIZA DE ASPECTO HEMATICO COLECTADO EN EL SITIO DEL SUCESO Y UNA FRANELILLA DE COLOR NEGRO, SIN MARCA NI TALLA VISIBLE, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA PARDO ROJIZA DE ASPECTO HEMATICO COLECTADO AL OCCISO.
7) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 17-05-2013, inserta al Folio 09 del Expediente, donde se deja en calidad de depósito Una planilla modelo R-17, con las impresiones dactilares del occiso WILFREDO BRITO CORDOVA.
8) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 17-05-2013, inserta al Folio 11 del Expediente, donde se deja en calidad de depósito CUATRO CONCHAS DE BALA, CALIBRE 9MM, UNA MARCA CAVIM Y UNA MARCA MERO.
9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha:17-05-2013, inserto al Folio 18 y su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana ANALIS BRITO (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien expuso entre otras cosas: “Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando a eso de la 6:30 de la mañana, un vecino me fue a avisar a la casa que a mi hermano WILFREDO BRITO CORDOVA, le habían dado unos tiros en la Avenida Carúpano frente a la bomba Virgen del Valle, entonces yo agarre y me fui hacia ese lugar y cuando llegue vi a mi hermano tirado en el suelo muerto. Es todo.
10) CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, EV-14 de fecha: 17May2013, inserto al Folio 19 del expediente, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, perteneciente al cadáver de: WILFREDO BRITO CORDOVA, dejando constancia que el mismo fallece a consecuencia de: PERFORACION DEL CORAZON, PERFORACION DE PULMONES, ARTERIA AORTA, PERFORACION DE HIGADO, ASAS INSTESTINALES, GLOTYS, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL Nº 022, de fecha: 17-05-2013, inserta al Folio 24 del Expediente, suscrito por el Experto Luís Noriega Detective, quien deja constancia de: le fueron suministradas unas piezas las cuales resultaron ser: 01.- CUATRO (04) CONCHAS DE BALA, calibre nueve mm, las mismas forman parte del cuerpo de una bala, presentando huellas o marcas en su fulminante dejada por la aguja percutora del arma de fuego que la disparo, una marca Cavim, otra marca Mero y dos sin marca visible. CONCLUSION: Las piezas descritas formaron parte del cuerpo de una bala, y en su estado original y al ser disparadas por un arma de fuego pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo y por los efectos rasantes y perforantes donde sean inferidos los mismos.
12) BALISTICA Nº 9700-263-1044-B-0270-13, inserto al Folio 25 y su vto del Expediente, de fecha: 21-05-2013, suscrito por las expertas GREGORINA BOTTINI Y CARVAJAL ROSMARYS, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- CUATRO (04) CONCHAS, que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, fuego central, marcas: Dos (02) “lI”, una (01) CAVIM y la restante “A MERC”. El cuerpo de cada una de ellas se componen de: manto de cilindro, garganta, reborde y culote con capsula fulminante. CONCLUSIONES: REALIZADA LA COMPARACION BALISTICA SOLICITADA, SE OBTUVO COMO RESULTADO POSITIVO, ES DECIR, LAS 04 CONCHAS CALIBRE 9 MILIMETROS DESCRITAS EN EL LITERAL “A” RESULTARON SER PERCUTIDAS POR UNA MISMA ARMA DE FUEGO.
13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 14-08-2013, inserto al Folio 26 su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano VICTOR CORDOVA (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien expuso entre otras cosas: Resulta ser que el día 17-05-13 en horas de la mañana, me encontraba con mi primo WILFREDO BRITO CORDOVA, caminando por la Avenida Carúpano, cerca de la estación de servicio Virgen del valle, del sector Caigüire, cuando de repente observo que venía un vehículo Ford, modelo FIESTA, del que llaman balita, de color Plata, por lo que me pongo nervioso ya que ese vehículo, es de un sujeto apodado “MON”, quien tiene problema con mi persona, por ser banda rivales, por lo que salgo corriendo, pero como mi primo no se había percatado de la presencia de esta persona no reacciona y se queda parado y es cuando se aprovechan y paran el mencionado vehículo, de donde se baja el MON, y sin motivo, le dispara a mi primo dejándolo muerto en el suelo. Es todo.
14) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 17-05-2013, inserta al Folio 11 del Expediente, donde se deja en calidad de depósito: Un proyectil blindado A#278-13.
15) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 278-2013, inserto al Folio 33 del Expediente, de fecha: 17-05-2013, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, Experto Profesional Especialista I, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de la Victima: WILFREDO BRITO, dejando constancia que el mismo fallece a causa de: HERIDAS POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE GLOTIS, PULMONES, ARTERIA AORTA, HIGADO, ASAS INTESTINALES Y CORAZON.
16) BALISTICA Nº 9700-263-1656-B-0401-13, inserto al Folio 34 y su vto del Expediente, de fecha: 16-08-2013, suscrito por las expertas GREGORINA BOTTINI Y CARVAJAL ROSMARYS, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: Que de la comparación balísticas realizadas con otras conchas colectadas de otros casos semejantes de homicidio guardan relación con el arma que disparo estas cuatro conchas.
17) BALISTICA Nº 9700-263-1646-B-0393-13, inserto al Folio 38 y su vto del Expediente, de fecha: 16-08-2013, suscrito por las expertas GREGORINA BOTTINI Y CARVAJAL ROSMARYS, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: Que de la comparación balísticas realizadas con otros proyectiles colectados de otros casos semejantes de homicidio no guardan relación.
18) BALISTICA Nº 9700-263-0394-B-0394-13, inserto al Folio 39 y su vto del Expediente, de fecha: 16-08-2013, suscrito por las expertas GREGORINA BOTTINI Y CARVAJAL ROSMARYS, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de lo siguiente: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Un (01) que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, de forma cilindro ojival, de estructura blindada. CONCLUSIONES: 1.- Examinada la pieza (proyectil) suministrada como incriminado, se pudo determinar que el mismo es del calibre 9 mm parabellum.
19) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 23-08-2013, inserta al Folio 40 y 41y su vuelto del Expediente, suscrito por el Funcionario: Luís Noriega; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia que se recibió llamada telefónica por una persona que no quiso identificarse, manifestando que el MON y varios sujetos de su banda se encontraba en el Barrio Caigüire, en la Calle El Refugio, inmediatamente se creó comisión policial y se dirigieron al sitio señalado y efectivamente le dieron captura después de agredir a los funcionarios con improperios y groserías, donde son identificados.
20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 23-08-2013, inserto al Folio 42 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano VICTOR CORDOVA (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien expuso entre otras cosas: “bueno resulta que hoy me entere en el barrio que habían agarrado al MON, junto a Jesús Enrique, Julio Mosquera y Brayan y ellos fueron los que estaban montados en el carro junto con el MON, cuando mataron a mi primo Wilfredo, también ese mismo grupo mato a mi vecino JORGE y al muchacho por el ambulatorio Salvador Allende.
Estos recaudos a criterio de quien decide comprometen la responsabilidad del investigado como autor o participe en la comisión de los hechos punibles ya señalados. Si bien es cierto aún faltan diligencias por practicar, pero estamos en esta etapa del proceso de investigación y tales elementos de convicción son suficientes para acreditar la participación u autoría en los delitos. Tercero: Ahora bien, en cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la presente causa, toda vez que nos encontramos en presencia un delito que prevé una pena de cuantía considerable, pudiendo en consecuencia el imputado de autos sustraerse de la persecución penal encontrándose en estado de libertad, y habida cuenta del daño que la comisión de delitos como los imputados, causan a la seguridad económica de la Nación, es por lo que se hace procedente decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público, habida cuenta que cualquier otra medida resulta insuficiente para asegurar las resultas del proceso. Finalmente, se presume el peligro de fuga, ello en virtud de la posible pena a imponer supera con creces el límite establecido el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA decretar la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, alias MON, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: veinticinco (25) años de edad; soltero, de profesión u oficio sin oficio y residenciado en: sector el guarataro barrio Caigüire, calle el refugio, casa No 22, Cumaná, Estado Sucre, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.722, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa s/n. Cumaná, Estado Sucre, JULIO CESAR CORDOVA ANTON, alias JULIO MOSQUERA, Venezolano, natural de Cumaná, de veinticinco (25) años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso). Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a los solicitantes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Así se decide. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. DPEDRO CORASPE BOADA.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ GOMEZ
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