REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005409
ASUNTO : RP01-P-2013-005409
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 02:38 p.m, se constituye en la sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil JOSE ZERPA a los fines de realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-005409, seguida a la ciudadana NORMA LUISA CÓRDOVA DE ANTÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.707.798, de 53 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 29/10/1960, viuda, de oficio obrera, hija de los ciudadanos PABLO CORDOVA y JOSEFINA VARGAS, residenciada en e Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa S/N, detrás de la Prefectura, Cumana, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. GALIA GONZÁLEZ, la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA y la ciudadana NORMA LUISA CÓRDOVA DE ANTÓN, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso a la imputada de autos del derecho a estar asistida en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando la misma no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal les designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN GAMBOA, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica a las partes del motivo de la presente audiencia.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. GALIA GONZÁLEZ, quien expone “Coloco a disposición de este Tribunal a la ciudadana NORMA LUISA CÓRDOVA DE ANTÓN, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 23 de agosto de 2013, siendo las 04:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al CICPC, se trasladan en Unidades Toyota, modelo Tacoma, hacia el barrio Caigüire, calle El Refugio, casa N° 22 de esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento a Orden de Aprehensión número RJ01OFO2013011904, de fecha 22/08/13 emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, a nombre del ciudadano Ramón Barreto Salazar, una vez en la dirección señalada, al momento de realizar el procedimiento, fueron sorprendidos por una turba de personas que al notar la presencia policial, proceden a vociferar improperios contra la comisión, entre ellos una adolescente que procede a realizar grabaciones a los funcionarios actuantes, manifestando en forma grosera y agresiva que se la enseñaría a los malandros para que estos buscara a uno por uno y les diera muerte, por tal motivo se le indicó a la referida adolescente que dejara las grabaciones, tomando la decisión de abalanzarse contra de uno de los funcionarios, siendo neutralizada por la Detective Yuleidys Castillo, quien teniendo que utilizar la fuerza pública, logra el dominio de la adolescente; asimismo, otra persona de sexo femenino, vocifera improperios a la funcionaria antes mencionada, tratando de interponerse a la detención de la adolescente en cuestión, siendo neutralizada por la funcionaria Lolymar Narvaez, quien le explicó el motivo de su detención, siendo trasladada a la Sub - Delegación y quedando plenamente identificada en autos y colocada a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por la imputada de autos se encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la imputada de autos, por cuanto del procedimiento practicado y levantado en las actas contentivas del presente asunto penal se desprende que el procedimiento fue realizado sin la presencia de personas que fungieran como testigos que puedan corroborar el dicho explanado por los funcionarios policiales en el acta policial que cursa en las actuaciones, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, considera esta representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones de la mencionada ciudadana. Solicito que la causa continúe por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Primera Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Tribunal impone a la imputada de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la imputada NORMA LUISA CÓRDOVA DE ANTÓN: “No deseo declarar, Es todo.”; acogiéndose al precepto constitucional.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON GAMBOA, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal, me adhiero a la solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor de mis representados, por las razones ya antes expuestas, por considerar que la misma esta ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Escuchada la solicitud de la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, así como lo manifestado por la imputada de autos, quien se acoge al precepto constitucional, visto lo alegado por la defensa y revisadas las actas que conforman las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal venezolano, precalificado por la Fiscal del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, precalificación acogida por este sentenciador, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones que no son suficientes para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, no se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados es autores o partícipes de un hecho punible y en vista que en el acta policial, se evidencia que los funcionarios Policiales realizaron el procedimiento, sin la presencia de testigos. Este Tribunal aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con la presencia de testigos que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, considera este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana NORMA LUISA CÓRDOVA DE ANTÓN; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana NORMA LUISA CÓRDOVA DE ANTÓN a quien se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Se otorga la libertad a la imputada de autos desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad de la imputada se materializó desde la sala de audiencias. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL BOADA CORASPE
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN