REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005375
ASUNTO : RP01-P-2013-005375
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo 6:50PM, se constituye en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. CAROLINA SALAZAR y del Alguacil ANGEL ARCIA; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-005375, seguida en contra del ciudadano BERNADO JOSE NADALES, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.994.299, sin oficio definido, nacido en San Antonio del Golfo, en fecha 03/10/1991, hijo de Bernardino Jose Villarroel y Maria Francisca Nadales, Residenciado en la Población de San Antonio del Golfo calle Paez, casa de gobierno, cerca de la iglesia San Antonio, sin mas detalles Municipio Mejia del Estado Sucre. SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: la Representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público Abg.GALIA GONZALEZ, el detenido de autos ciudadano BERNADO JOSE NADALES, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, y la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo, no contar con la asistencia de defensor privado que lo represente en la presente causa, por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.


EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. GALIA GONZALEZ, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano BERNADO JOSE NADALES, previamente identificado, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos En fecha 21/08/2103, siendo aproximadamente la 9:30 noche, encontrándose de patrullaje funcionario adscritos al IAPES de esta ciudad, cuando en el sector conocido como el malecón de Antonio, dichos funcionarios Policiales lograron avistar a un sujeto que se desplaza a pies, y quien al notar la presencia policial optó por iniciar una veloz huida hacia el puente, procediendo los funcionarios policiales a darle la voz de alto, el cual el ciudadano caso omiso apresurando la marcha, con mas rigor, inmediatamente los funcionarios le volvieron a indicar al ciudadano que se detuviera, no obstante este ciudadano se desvío de su curso, y hacia avenida carretera Cumana Carúpano, logrando los funcionarios darle alcance y obstruirle cualquier intento de fuga, indicándoles nuevamente la voz de alto, e indicándole colocar las manos atrás en la nuca y que se agachara, para que no repitiese la acción anterior, el ciudadano al ver que no tenia oportunidades de huir obedeciendo, pudiendo notar que dicho ciudadano estaba bajo loe efectos del alcoholó, procediendo luego a realizar una revisión caporal como lo establece el articulo 191 del COPP y que si poseía algún objeto en el interior de su vestimenta que lo exhibiera de manera voluntaria, diciendo este a tono burlón:” SI, coño e madre tengo diez kilos de perico ¿me los vas a tumbar?”, luego de realizarse la revisión respectiva no se encontró ningún objeto de interés criminalístico, se le solicito la ciudadano la respectiva identificación, manifestando este “yo no tengo papeles”, por los que los funcionarios procedieron a detenerlo por Resistirse a la Autoridad, quedando detenido y siendo traslado al comando y quedando plenamente identificado. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez procede al ciudadano BERNADO JOSE NADALES, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Quinta Penal Abg. MARIANA ANTON, quien expone: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la libertad solicitada pues considero que es ajustada a derecho ya que no se cuenta con testigos presénciales de los hechos y por ende no hay elementos de convicción en su contra. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos dos y tres del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones del imputado de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano BERNADO JOSE NADALES, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.994.299, sin oficio definido, nacido en San Antonio del Golfo, en fecha 03/10/1991, hijo de Bernardino Jose Villarroel y Maria Francisca Nadales, Residenciado en la Población de San Antonio del Golfo calle Paez, casa de gobierno, cerca de la iglesia San Antonio, sin mas detalles Municipio Mejia del Estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que el imputado de auto se le otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN