REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005370
ASUNTO : RP01-P-2013-005370
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 23 de agosto de 2013, siendo la 06:50 pm, se constituyó Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez, Abg. PEDRO CORASPE y la Secretaria de sala, Abg. MARY CRUZ SALMERÓN y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del ciudadano Maximiliano Malchiodi Benedetti, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N°. 29.697.243, de 38 años de edad, nacido en fecha 26-04-1976, Soltero, Comerciante, hijo de Daniela Benedetti y Alfredo Malchiodi, residenciado en el barrio Bella Vista, frente a la carpintería, casa S/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. GALIA GONZÁLEZ; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, y la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública N° 05 y que una vez manifestado el imputado no contar con defensor de confianza el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa procede a designar a la Defensa Pública Penal de guardia quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes solicitar su aplicación.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde libertad sin restricciones al ciudadano Maximiliano Malchiodi Benedetti, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Los hechos en que se fundamenta la presente imputación ocurrieron en fecha 21/08/2013, siendo las 11:10 PM, cuando el referido ciudadano fue detenido con su moto, y al informarle que la misma quedaría retenida hasta el día siguiente debido a ordenanza emanada de la alcaldía del Municipio Sucre, el mismo empezó a vociferar palabras obscenas contra los funcionarios actuantes, por lo que se procedió a su detención; solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple del acta. es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste que dijo llamarse y ser Maximiliano Malchiodi Benedetti; expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Mariana Antón, quien expone: “Oído el fiscal del Ministerio Público y revisadas las actuaciones, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, por estar ajustada a derecho. Por último solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, en presencia de las partes, Resuelve: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: en presencia de las partes, resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal del Ministerio Público, representado por la Abg. GALIA GONZÁLEZ, en contra de los imputados de autos, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO…”. Seguidamente este Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no se configuran los supuestos de Ley establecidos en los numerales 1 y 2 del citado artículo, por cuanto no consta en actas testigos instrumentales del procedimiento policial, lo cual a criterio de jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pacífica y reiterada, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, por tanto de las actas no se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible; en consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano Maximiliano Malchiodi Benedetti,; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano Maximiliano Malchiodi Benedetti, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N°. 29.697.243, de 38 años de edad, nacido en fecha 26-04-1976, Soltero, Comerciante, hijo de Daniela Benedetti y Alfredo Malchiodi, residenciado en el barrio Bella Vista, frente a la carpintería, casa S/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en investigación iniciada por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfectas condiciones físicas y sin ninguna lesión. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal. La presente causa continuará por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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