REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005268
ASUNTO : RP01-P-2008-005268
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintidós 22 de Agosto del Años Dos Mil Trece (22/08/2013), siendo las 02:00 p.m., se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario, ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil JOSE ZERPA, a los fines de realizar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa Nº : RP01-P-2008-005268, seguida en contra de los imputados LUIS EDUARDO MAICABARE CASTILLO y LUIS FERNANDO SERRANO RODRIGUEZ, , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.590.616, soltero, productor fecha nacimiento 25/10/1954, con residencia en Cumanacoa sector la Rinconada cerca del Puente Rió Sucio, casa sin numero, , Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, tipificado en articulo 58 de la ley penal del ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. En perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. GABRIELA MOREIRA, la Defensora Pública Quinta ABG. Mariana ANTON en sustitución de la Defensa Publica Tercera y el imputado de autos LUIS FERNANDO SERRANO RODRIGUEZ previamente citado no compareciendo el imputado LUIS EDUARDO MAICABARE CASTILLO. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el COPP, asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.

EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 09/12/2013, el cual cursa a los folios 100 al 109 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano LUIS FERNANDO SERRANO RODRIGUEZ, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES , tipificado en articulo 58 de la ley penal del ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. En perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.., narrando como se suscitaron en virtud de los hechos ocurrido en fecha en 14/09/2006 , solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano LUIS FERNANDO SERRANO RODRIGUEZ y se le condene a la pena correspondiente. Solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano LUIS FERNANDO SERRANO RODRIGUEZ y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. MARIANA ANTON y expone: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado LUIS FERNANDO SERRANO RODRIGUEZ, y de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental en contra del identificado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 102 al 105 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la Suspensión del Proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal Penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la Suspensión Condicional del Proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente a la fecha del hecho y solicito se le imponga como condiciones Sembrar la cantidad de diez (10) árboles forestales entres las especies caoba cardillo apamate bucare, a los fines de realizar trabajo comunitario en el sector La Rinconada , el cual será supervisado por la Guardia Nacional , por ultimo solicito copia simple del acta. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones, este Tribunal Tercero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del COPP, al imputado LUIS FERNANDO SERRANO RODRIGUEZ, , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.590.616, soltero, productor fecha nacimiento 25/10/1954, con residencia en Cumanacoa sector la Rinconada cerca del Puente Río Sucio, casa sin numero, , Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, tipificado en articulo 58 de la ley penal del ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. En perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses,. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir con las condiciones impuestas Se acuerda oficiar al Comando de la Guardia ubicado en el Municipio Montes, estado Sucre, informándole que este Tribunal lo ha comisionado para que determine trabajo comunitario a realizar por el ciudadano LUIS FERNANDO SERRANO RODRIGUEZ y vigile su cumplimiento, una vez realicen la supervisión, informen de la misma a este Tribunal, remitiéndole anexo al oficio copia certificada de la presente acta. Asimismo se ordena ala secretaria administrativa realizar la separación de la presente causa ya que queda pendiente la realización de la audiencia preliminar del ciudadano LUIS EDUARDO MAICABARE CASTILLO Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión.
JUEZ PRIMERO DEL CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN