REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004981
ASUNTO : RP01-P-2011-004981
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 08:30 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial ROSSANNA HERNANDEZ y el Alguacil JOSÉ ZERPA, para realizar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, impuestas al ciudadano: CARLOS EDUARDO PEÑA ARCAY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.659, nacido en fecha 16-11-65, de 46 años de edad, casado, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Irma Arcay y de Claudio Peña, residenciado en la Urbanización San Luís Tercero, vereda 01 casa N° 05, Estado Sucre. Por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EMPERATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ GUAYANA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra la Defensora Pública Quinta, ABG. MARIANA ANTON; la Fiscal Décima (A) Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGOO, y el imputado CARLOS EDUARDO PEÑA ARCAY previa citación; no compareciendo la víctima de autos, de quien consta en el sistema juris 2000 resulta positiva de la citación librada a la misma para su comparecencia al presente acto, y en vista que la misma no compareció, este Tribunal acuerda realizar la Audiencia prescindiendo de la presencia de la víctima, para lo cual no se oponen las partes.

EXPOSICIÓN FISCAL
En este estado el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA ARCAY, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
En este estado se le sede el derecho de palabra al imputado CARLOS EDUARDO PEÑA ARCAY previa imposición del precepto constitucional, y expuso:” Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, quien expone: “Visto que mí representado CARLOS EDUARDO PEÑA ARCAY cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha , tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado CARLOS EDUARDO PEÑA ARCAY, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 81 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del CARLOS EDUARDO PEÑA ARCAY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.659, nacido en fecha 16-11-65, de 46 años de edad, casado, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Irma Arcay y de Claudio Peña, residenciado en la Urbanización San Luís Tercero, vereda 01 casa N° 05, Estado Sucre. Por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EMPERATRIZ DEL VALLE RODRIGUEZ GUAYANA; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA ARCAY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.659, nacido en fecha 16-11-65, de 46 años de edad, casado, profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Irma Arcay y de Claudio Peña, residenciado en la Urbanización San Luís Tercero, vereda 01 casa N° 05, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Quedan los presentes en sala notificados con la lectura y firma de la presente acta y decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 09:00 a.m.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN