REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000152
ASUNTO : RP01-P-2011-000152
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 A.M., se constituyó en sala la Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado deL Secretario de Sala ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y el Alguacil JOSE ZERPA a fin de celebrar la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL en la presente causa seguida al imputado FIDEL BAUTISTA BOLÍVAR GAMBOA, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 21-12-1987, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 17.540.346, soltero, de oficio agricultor, residenciado en San Lorenzo, calle Falcón casa s/n, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, en perjuicio de JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PINO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, El fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDAGAR RANGEL,

EXPOSICIÓN FISCAL
En este estado el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FIDEL BAUTISTA BOLÍVAR GAMBOA,, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
En este estado se le sede el derecho de palabra al imputado FIDEL BAUTISTA BOLÍVAR GAMBOA, previa imposición del precepto constitucional, y expuso:” Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIANA ANTON, quien expone: “Visto que mí representado FIDEL BAUTISTA BOLÍVAR GAMBOA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha , tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FIDEL BAUTISTA BOLÍVAR GAMBOA,, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 81 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del FIDEL BAUTISTA BOLÍVAR GAMBOA, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 21-12-1987, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 17.540.346, soltero, de oficio agricultor, residenciado en San Lorenzo, calle Falcón casa s/n, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, en perjuicio de JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PINO.y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano FIDEL BAUTISTA BOLÍVAR GAMBOA, venezolano, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 21-12-1987, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 17.540.346, soltero, de oficio agricultor, residenciado en San Lorenzo, calle Falcón casa s/n, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal, en perjuicio de JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PINO.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Quedan los presentes en sala notificados con la lectura y firma de la presente acta y decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CARASPE BOADA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN