REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003343
ASUNTO : RP01-P-2013-003343
Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 3:20 p. m, se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil CARLOS RODRIGUEZ, en la sala Nº 2-A, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN de las medidas alternativas de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE NASSAR GONZALEZ; titular de la cédula de identidad No. V.-4185471; Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercero (a) Auxiliar del Ministerio Publico Abg. EDGARDO GONZALEZ encargado de la Fiscalía Primera, el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE NASSAR GONZALEZ previa comparecencia por citación y el defensor Privado abg. CARLOS ZERPA. No compareciendo la victima de autos. Ahora bien, y por cuanto la ésta se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de la víctima de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de la celeridad procesal. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imposición de las medidas contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE NASSAR GONZALEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da apertura al acto y le sede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE NASSAR GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-07-2008 el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MEDIZABAL, denuncio al imputado DOUGLAS ENRIQUE NASSAR GONZALEZ en la que señalo que señalo que suscribió un contrato de compra venta entre su persona y la empresa CONSORCIO TRADELCA ARIVAL CA. Por un monto de Doscientos Veinte Mil Bolívares Fuertes, los cuales cancelo en su totalidad, para ser entregados a mas tardar en diez (10) meses, a partir de la fecha de la firma del contrato, Siendo que esta empresa quiebra y la empresa URBANICA, siendo su presidente DOUGLAS NASAR, el que se hace responsable de la construcción y entrega de las residencias chaguaramos, siendo que el mes de noviembre de 2010, el ciudadano RAMIRO GOMEZ quien es el encargado de la comercializadora CETURY 2, llamo al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MEDIZABAL para informarle que para entregarle la residencia, debía cancelar Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes, aparte de los doscientos Veinte Bolívares que ya había cancelado y le manifestó la victima que era imposible por que ya el había firmado un documento de compra venta en el año 2008 donde cancelado la residencia de contado. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MEDIZABAL. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando el imputado “ NO acogerse a las formulas alternativas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado: quien expuso: “una vez revisada las actuaciones esta defensa evidencia que cursa al folio 07, acta de comparecencia donde la victima desiste del procedimiento, toda vez que su problema fue solucionado y en consecuencia reparado el daño que le fue causado, y como fundamento de esta declaración de la victima, riela de los folio 8 al 19. actuaciones relativas al INDEPAVIS Cumana y en la que mi defendido llego a un acuerdo con la victima de marras, y consigno copia de documento de venta, en la cual enseño su original en este acto debidamente autenticado en el que se evidencia la venta pura y simple de una vivienda y la parcela de terreno identificada con el nº 3-18 en la urbanización los chaguaramos, documento que se encuentra en fase de su protocolización en el registro principal, por lo que en virtud de ello esta defensa solicita al Fiscal del Ministerio Público que el acto conclusivo respectivo sea un sobreseimiento de la causa. Asimismo esta defensa se reserva la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleve a demostrar la inocencia de mi defendido, Es todo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE NASSAR GONZALEZLINET, por la presunta comisión de delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ MEDIZABAL, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) años de Privación de Libertad, ya que los mismos se le aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem;. En consecuencia este Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó acogerse al las medidas alternativas, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Primera del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Notifíquese a la victima de autos. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. PEDRO CORASPÈ BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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