REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004609
ASUNTO : RP01-P-2013-004609
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Treinta y uno (31) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las 3:50 p.m., se constituyó en la Sala 03-B, de este Circuito Judicial penal, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por el Juez, ABG. PEDRO RAFEL CORSAPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial de Sala, ABG JAVIER RONDÓN y del Alguacil ANGEL ARCIA a los fines de celebrar la acto de Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión y de Presentación de Detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-004609, seguida en contra del ciudadano LUIS JOSE CANACHE CANACHE, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V 26.419.822, de oficio Ayudante de Albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06-01-1984, hijo de los ciudadanos Luís José Salazar y Juana Bautista Canache, residenciado en: El mirador, sector las Carme, cerca de la Bodega de la Señora Josefina Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, el ciudadano LUIS JOSE CANACHE CANACHE, previo traslado desde la sede de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el la Defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, quien se encuentra de guardia. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, el Tribunal a la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENITEZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y procede a imponer al ciudadano LUIS JOSE CANACHE CANACHE, de decisión de fecha 30-07-2013, mediante la cual se ordenó su aprehensión explicándole detalladamente su contenido, decisión dictada en los siguientes términos:“Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito ORDEN DE APREHENSION CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS JOSE CANACHE CANACHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 26.419.822, JAIRO LUIS COVA COVA , Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.993.054, Residenciado en Calle principal del Barrio El Mirador, Cumana Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4 Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO), encuadra en la precalificación Jurídica dada hechos delictivos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita en virtud de que ocurrieron en fecha reciente. En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: LUIS JOSE CANACHE CANACHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V 26.419.822 y JAIRO LUIS COVA COVA , Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.993.054, Residenciado en Calle principal del Barrio El Mirador, Cumana Estado Sucre por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4 Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO), y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informándole que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos deberán ser puestos a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Segunda del Ministerio Público de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.”
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO CHAPARRO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputado al ciudadano LUIS JOSE CANACHE CANACHE ampliamente identificados en actas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4 Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO), :, por los hechos ocurridos en fecha En fecha 22-07-2012, a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba el ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO), en una fiesta de 15 años ubicada en las Torres del Barrio El Mirador, Cumaná Estado Sucre, momentos en los cuales llegaron los ciudadanos LUIS JOSE CANACHE CANACHE y JAIRO LUIS COVA COVA, empezaron a discutir con FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS, optando el ciudadano JAIRO LUIS COVA COVA por sacar a relucir un arma de fuego tipo escopeta , accionando la misma en contra de FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS , impactándolo en la cabeza , para posteriormente LUIS JOSE CANACHE CANACHE y JAIRO LUIS COVA COVA salir huyendo del sitio quedando el ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS sin signos vitales en el sitio. Decantando estas conductas en la muerte de FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO), tal y como se evidencia de Protocolo de Autopsia siendo la causa de la muerte Traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, siendo visto los hechos por el ciudadano Eduardo José Dionice Betancourt. Ciudadano Juez, considera esta representación del Ministerio Público, que se encuentran llenos los tres extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete en contra del imputado de autos la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Igualmente, solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de proseguir con las averiguaciones; asimismo. Por último pido al Tribunal me sea expedida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al imputado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado:, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra al Defensor Público quien expone lo siguiente: Esta Defensa, se opone a la solicitud fiscal, ya que observa que no están llenos los extremos legales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al hacer mención al numeral 2° no se demuestra en las actuaciones que mi representado sea autor o participe del hecho punible el cual se le está imputando en esta sala, ya que se puede observar en las actuaciones cursante al folio 20, cursa entrevista del ciudadano Eduardo José Dionice Betancourt presunto testigo presencial de los hechos, en donde manifiesta que el ciudadano Jairo tenia una escopeta en la mano y estaba discutiendo con un muchacho a quien conozco como FRANKLIN, entonces cuando veo la situación trate de irme y en eso Jairo le Dispara a la cabeza a Franklin en la cabeza, yo pensé que me habían dado a mi, cuando de repente vi a franklin tirado en el piso y se fueron caminando de ahí, me fui para mi casa y no se mas nada, no manifestando este testigo cual es la conducta desplegada por mi defendido en los hechos, para que el Ministerio Público impute el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4 Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, asimismo, se observa que mi representado tiene un arraigo estable dentro del territorio Nacional el cual no pudiera en ningún momento evadir la justicia o obstaculizar el proceso penal, esto es con relación al numeral 3° del mencionado artículo, es por lo que esta defensa solicita ya que nos encontramos en la fase de investigación faltando diligencias que debe presentar tanto el Fiscal del Ministerio Público como esta defensa, la libertad sin restricciones de mi representado, de no compartir lo alegado por esta defensa solicito se otorgue a mi representado una medida cautelar de posible cumplimiento de la contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esto. Por ultimo solicita esta Defensa copia simple del acta. Es todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Una vez escuchada las exposiciones de las partes, el Juez Primero de Control pasó a pronunciarse en los siguientes términos: Visto lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado, y lo alegado por la Defensa Pública, este Tribunal, revisadas las presentes actuaciones, observa lo siguiente: El caso que nos ocupa, es resolver acerca de una orden de aprehensión contra del ciudadano LUIS JOSE CANACHE CANACHE, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V 26.419.822, de oficio Ayudante de Albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06-01-1984, hijo de los ciudadanos Luís José Salazar y Juana Bautista Canache, residenciado en: El mirador, sector las Carme, cerca de la Bodega de la Señora Josefina Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4 Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO), Si analizamos las circunstancias que dieron origen a la orden de aprehensión, podemos evidenciar que la misma tiene como punto de partida, los hechos ocurridos en fecha 22/07/2012, y que fuere a cordada por este Tribunal Primero de Control en fecha 30/07/2013; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4 Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO); por los hechos ocurridos En fecha 22-07-2012, a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba el ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO), en una fiesta de 15 años ubicada en las Torres del Barrio El Mirador, Cumaná Estado Sucre, momentos en los cuales llegaron los ciudadanos LUIS JOSE CANACHE CANACHE y JAIRO LUIS COVA COVA, empezaron a discutir con FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS, optando el ciudadano JAIRO LUIS COVA COVA por sacar a relucir un arma de fuego tipo escopeta, accionando la misma en contra de FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS , impactándolo en la cabeza, para posteriormente LUIS JOSE CANACHE CANACHE y JAIRO LUIS COVA COVA salir huyendo del sitio quedando el ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS sin signos vitales en el sitio. Decantando estas conductas en la muerte de FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO), tal y como se evidencia de Protocolo de Autopsia siendo la causa de la muerte Traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza, siendo visto los hechos por el ciudadano Eduardo José Dionice Betancourt. Además, en la presente causa, se cuenta con los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal (folio 02vto, 03, 16, 18, 21, 22vto, 23vto), Inspección N° 2216 (folio 04 vto) , Inspección N° 2215 (folio 05 vto), Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio 08), Inspección N° 3666 (folio 08 vto), Acta de Entrevista realzada a la ciudadana (o) ELIZABETH JOSEFINA DEFFI RAMOS(folio 17 vto), Certificado de Defunción a nombre de FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (folio 19), Acta de Entrevista realzada al ciudadano EDUARDO JOSE DIONICE BETANCOURT (folio 20 vto), Protocolo de Autopsia N° A-232-12 de fecha 22-07-2012 a nombre del ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS, (folio 24), Registros Policiales de los ciudadanos LUIS JOSE CANACHE CANACHE Y JAIRO LUIS COVA COVA(Folio 25), Experticia de Reconocimiento Legal , Hematológica y de Comparación Nº 9700-263-1697-BIO-535-12 de fecha 18-10-2012(Folio 28 vto,29), Experticia de Iones Oxidantes Nº 9700-263-1699-151-12 de fecha 24-10-2012.(Folio 30), Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica Nº 9700-263-1982-BIO-545-12 de fecha 19-10-2012(Folio 31 vto). Ahora bien considera este Juzgador que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción para determinar participación u autoría del imputado de autos en el hecho investigado, el testigo presencial del hecho señala al ciudadano JAIRO LUIS COVA COVA como la persona que disparo en contra de la humanidad FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (occiso) en ningún momento señala al ciudadano LUIS JOSE CANACHE CANACHE como persona que participara en el hecho punible investigado, considerando quien aquí decide que no se encuentra cubierto el numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Por esas razones de hecho y de derecho estima este Juzgador que lo ajustado a derecho es decretar Con Lugar la solicitud de la Defensa en lo referente a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad y así se decide. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 numerales 3 y 6º, consistente en la prohibición del presunto agresor de acercarse al representante de la víctima en el presente asunto y la presentación periódica cada ocho (08) días por el lapso de SEIS (06) MESES en contra del imputado LUIS JOSE CANACHE CANACHE, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V 26.419.822, de oficio Ayudante de Albañilería, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 06-01-1984, hijo de los ciudadanos Luís José Salazar y Juana Bautista Canache, residenciado en: El mirador, sector las Carme, cerca de la Bodega de la Señora Josefina Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 “Premeditación y Alevosía” con la agravante del 77 ord 11 Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, ord 4 Aumentar deliberadamente el mal del hecho, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE DEFFI RAMOS (OCCISO)TENO. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento Ordinario. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese oficio dirigida al Coordinador del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la medida de presentación del imputado de autos. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado de salud. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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