REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003075
ASUNTO : RP01-P-2009-003075
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 11:05 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala No. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil JOSÉ ZERPA, para realizar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, impuestas al ciudadano: WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.868, estado civil casado, de ocupación taxista, residenciado en la Llanada, Sector 01, Virgen del Valle, frente al Mercadito, casa Nº 81 de esta ciudad de Cumaná, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2009-003075, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ARCIA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra la Defensora Pública Séptima, ABG. YURAIMA BENÍTEZ; la Fiscal Décima (A) Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGOO, y el imputado WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ, previa citación; no compareciendo la víctima de autos, de quien consta en el sistema juris 2000 resulta positiva de la citación librada a la misma para su comparecencia al presente acto, y en vista que la misma no compareció, este Tribunal acuerda realizar la Audiencia prescindiendo de la presencia de la víctima, para lo cual no se oponen las partes.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL
En este estado el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado se le sede el derecho de palabra al imputado WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ, previa imposición del precepto constitucional, y expuso:” Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien expone: “Visto que mí representado WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha , tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y visto el informe favorable de la Unidad Técnica, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 45 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 81 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.868, estado civil casado, de ocupación taxista, residenciado en la Llanada, Sector 01, Virgen del Valle, frente al Mercadito, casa Nº 81 de esta ciudad de Cumaná, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2009-003075, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ARCIA; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano WILMER DANIEL MAZA LÓPEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.868, estado civil casado, de ocupación taxista, residenciado en la Llanada, Sector 01, Virgen del Valle, frente al Mercadito, casa Nº 81 de esta ciudad de Cumaná, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2009-003075, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ARCIA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Quedan los presentes en sala notificados con la lectura y firma de la presente acta y decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000650
ASUNTO : RP01-P-2012-000650
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de agosto del año dos Mil Trece (2013), siendo las 10.30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria ROSARIO MÁRQUEZ, y del Alguacil JOSÉ ZERPA; para realizar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2012-000650, seguida en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PEREDA, venezolano, de 29 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.719, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-03-1984, de profesión u oficio, albañil, hijo de América Pereda Tirso Sánchez, residenciado en las delicias de Avenida Carúpano segunda calle casa sin numero, pintada de color anaranjado con blanco detrás del bodegón las delicias, casa s/n Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-580.83.99. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. Mahida Santiago; el imputado, la víctima y el Defensor Público Tercero, Abg. Cruz Caraballo. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el COPP, asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 30-03-2013, cursante a los folios 38 al 42, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL VALLE JIMÉNEZ; así mismo expuso las circunstancias de hecho por los sucesos de fecha 24-02-2012, el referido ciudadano la había agredido físicamente dándole con el puño en el ojo derecho, a la ciudadana MARIA DEL VALLE JIMENEZ, ya que encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL VALLE JIMÉNEZ. Solicitó el enjuiciamiento del imputado antes señalado, se admita la acusación y las pruebas promovidas en dicho libelo acusatorio, y se ordene el auto de apertura a juicio. Es todo. El Tribunal concede el derecho de palabra a la victima quién manifestó: “El no se ha vuelto a meter mas conmigo, es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados cada uno de ellos y de forma separada haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose en totalidad al imputado al precepto constitucional. Se le concede la palabra a la defensor público, ABG. CRUZ CARABALLO, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considere procedente esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del COPP; ahora bien en caso de que el tribunal difiera el criterio de la defensa , hago mía las pruebas que el Ministerio Publico presento de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, Tribunal Penal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones recontrol Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PEREDA, venezolano, de 29 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.719, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-03-1984, de profesión u oficio, albañil, hijo de América Pereda Tirso Sánchez, residenciado en las delicias de Avenida Carúpano segunda calle casa sin numero, pintada de color anaranjado con blanco detrás del bodegón las delicias, casa s/n Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-580.83.99, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARÍA DEL VALLE JIMÉNEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 24-02-2012. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 38 al 42, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 del COPP explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, siendo impuestos nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el acusado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PEREDA: “Admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el COPP, vigente para este fecha. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones que considere necesarias este Tribunal. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: No me opongo a que este Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso al imputado, no presento ninguna objeción”. En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ande este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FRANCISCO JAVIER SANCHEZ PEREDA, venezolano, de 29 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.719, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-03-1984, de profesión u oficio, albañil, hijo de América Pereda Tirso Sánchez, residenciado en las delicias de Avenida Carúpano segunda calle casa sin numero, pintada de color anaranjado con blanco detrás del bodegón las delicias, casa s/n Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-580.83.99, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARÍA DEL VALLE JIMÉNEZ, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MARÍA DEL VALLE JIMÉNEZ, o sus familiares. 2- Prohibición de incurrir en algún acto de agresión física en perjuicio de la victima, así como de acercarse de manera violenta al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima ni por si ni por intermedia persona 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de cumana, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral del Estado Sucre, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, a los fines de que le designen un delegado de prueba al ciudadano: MARÍA DEL VALLE JIMÉNEZ. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN