REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000448
ASUNTO : RP01-P-2008-000448
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial, ROSARIO MÁRQUEZ y del Alguacil Carlos Zerpa, en la Sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2008-000448, seguida en contra de los ciudadanos: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.284.892, hijo de Petra María Rodríguez y de Juan Bautista Mariño, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 26-10-1977, de ocupación funcionario policial, residenciado en la Gran paraiso, primera calle, (detrás de Preca), casa N° 58 de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0414-189.98.01 y/o Jefatura de los Servicios de la Policía Municipal ubicada en la Avenida Panamericana, Cumaná, Estado Sucre y CARLOS JACINTO GONZÁLEZ MORENO, quien es venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.031, hijo de Carlos Rafael González y Nancy Moreno, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 14-05-77, de ocupación funcionario policial, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 3, vereda 22, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-799.97.31 y/o Jefatura de los Servicios de la Policía Municipal ubicada en la Avenida Panamericana, Cumaná, Estado Sucre, por hallarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO DE FUNCIONES, (para el primero de ellos) y ABUSO DE FUNCIONES, (para el segundo), en perjuicio del ciudadano MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: La Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Marbella Vargas, los imputados de autos, y el Defensor Público Primero, en sustitución de la Defensora Pública N° 4. Ahora bien, visto que riela al folio sesenta y ocho (68) de la segunda pieza de la causa, Constancia suscrita por la Dra. Janette Laya, Médico Epidemiólogo Regional (E), mediante la cual deja constancia que efectivamente el ciudadano: MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, quien es víctima en la presente causa, falleció en fecha 22-08-2010 en la Clínica Oriente de esta ciudad de Cumaná, este Tribunal en aras de garantizar la celeridad del proceso y por cuanto la causa data del año 2008, es por lo que este Tribunal acuerda realizar la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que los imputados y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 31-01-2008, en contra de los ciudadanos imputados: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ y CARLOS JACINTO GONZÁLEZ MORENO (ampliamente identificados en actas); por hallarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO DE FUNCIONES, (para el primero de ellos) y ABUSO DE FUNCIONES, (para el segundo), en perjuicio del ciudadano MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los imputados cada uno por separado, libres de coacción y sin apremio no desear declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública Tercero, Abg. CRUZ CARABALLO quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales se opone a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado por el representante fiscal y que con llevara a éste a presentar la cuestionada acusación. Específicamente, dicho acto conclusivo no cumple con los requisitos contemplados en los numerales 2 y 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados. A todo evento, de considerar el ciudadano Juez que si existe elementos de convicción en contra de mi defendido para sustentar el hecho descrito por el ciudadano Fiscal. Así mismo solicito con vista al principio de la comunidad de la prueba, hacer mía las promovidas por la vindicta pública. Es todo. Copia simple del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los imputados: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ y CARLOS JACINTO GONZÁLEZ MORENO (ampliamente identificados en actas), oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra de los imputados: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.284.892, hijo de Petra María Rodríguez y de Juan Bautista Mariño, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 26-10-1977, de ocupación funcionario policial, residenciado en la Gran paraíso, primera calle, (detrás de Preca), casa N° 58 de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0414-189.98.01 y/o Jefatura de los Servicios de la Policía Municipal ubicada en la Avenida Panamericana, Cumaná, Estado Sucre y CARLOS JACINTO GONZÁLEZ MORENO, quien es venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.031, hijo de Carlos Rafael González y Nancy Moreno, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 14-05-77, de ocupación funcionario policial, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 3, vereda 22, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-799.97.31 y/o Jefatura de los Servicios de la Policía Municipal ubicada en la Avenida Panamericana, Cumaná, Estado Sucre, por hallarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 416 y 184 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ y de EL ESTADO VENEZOLANO (para el primero de ellos) y ABUSO DE FUNCIONES, (para el segundo), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 07-12-2006, en la Av. Arismendi de esta ciudad, específicamente en la casa signada 24, propiedad de la ciudadana ANA TERESA GARCIA, siendo aproximadamente las 11.30 de la mañana, hacen acto de presencia los funcionarios policiales adscritos al IAPMS, quienes ingresan abruptamente a dicha residencia, sin que existiese previamente una orden judicial y sin estar en presencia de un delito flagrante encontrándose en la misma los ciudadanos: Luís Carlos García Rodríguez, Ana Teresa García y Manuel García Hernández, es cuando el ciudadano: Emir Alexander García Rodríguez Arena, quien se encontraba a las afueras de la residencia, se percata de la situación y les pregunta que es lo que esta pasando y el funcionario Juan Carlos Rodríguez, les prohíbe el paso a la casa, mientras que el otro funcionario Carlos Jacinto González, revisaba toda la casa, luego Emir Alexander García Rodríguez Arenas logró entrar y encontrándose todos dentro de la residencia, el funcionario Juan Carlos Rodríguez, agarra al ciudadano: Manuel García Hernández, lo aprisiona con su cuerpo y sin causa justificada le infiere maltrato físico causándole lesiones de carácter leves, según reconocimiento medico legal practicado al mismo, retirándose posteriormente los funcionarios del sitio, situación esta que fue presenciada por los ciudadanos: Johan Antonio Torres Cova, Mercedes Gabriela Rivas Campos Juan Carlos Seijas y Kleydee José Sánchez Colina. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 116 AL 117, de la primera pieza de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de victima, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos con la posibilidad de aplicar el procedimiento de suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme loe establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestando los acusados, cada uno por separado, a viva voz y libres de coacción y sin apremio: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Primero de Control dicta auto de Apertura a Juicio Oral y Público, contra de los acusados: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.284.892, hijo de Petra María Rodríguez y de Juan Bautista Mariño, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 26-10-1977, de ocupación funcionario policial, residenciado en la Gran paraíso, primera calle, (detrás de Preca), casa N° 58 de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0414-189.98.01 y/o Jefatura de los Servicios de la Policía Municipal ubicada en la Avenida Panamericana, Cumaná, Estado Sucre y CARLOS JACINTO GONZÁLEZ MORENO, quien es venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.031, hijo de Carlos Rafael González y Nancy Moreno, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 14-05-77, de ocupación funcionario policial, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 3, vereda 22, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-799.97.31 y/o Jefatura de los Servicios de la Policía Municipal ubicada en la Avenida Panamericana, Cumaná, Estado Sucre, por hallarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 416 y 184 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ y de EL ESTADO VENEZOLANO (para el primero de ellos) y ABUSO DE FUNCIONES, (para el segundo), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 07-12-2006. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.284.892, hijo de Petra María Rodríguez y de Juan Bautista Mariño, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 26-10-1977, de ocupación funcionario policial, residenciado en la Gran paraíso, primera calle, (detrás de Preca), casa N° 58 de esta ciudad de Cumaná, teléfono: 0414-189.98.01 y/o Jefatura de los Servicios de la Policía Municipal ubicada en la Avenida Panamericana, Cumaná, Estado Sucre y CARLOS JACINTO GONZÁLEZ MORENO, quien es venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.031, hijo de Carlos Rafael González y Nancy Moreno, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 14-05-77, de ocupación funcionario policial, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 3, vereda 22, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0414-799.97.31 y/o Jefatura de los Servicios de la Policía Municipal ubicada en la Avenida Panamericana, Cumaná, Estado Sucre, por hallarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 416 y 184 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL GARCÍA HERNÁNDEZ y de EL ESTADO VENEZOLANO (para el primero de ellos) y ABUSO DE FUNCIONES, (para el segundo), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA




LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN