REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004163
ASUNTO : RP01-P-2013-004163
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de agosto del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, la Secretaria Judicial, Abg. INGRID GIL y el Alguacil JEAN CARLOS ANTÓN, a fin de realizar AUDIENCIA DE IMPUTACIÒN, prevista en el artículo 356 del COPP, en la causa seguida al ciudadano: LUÍS OCTAVIO ACUÑA PAREJO, venezolano, de 40 años, Soltero, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.806.788, residenciado en Ciudad Salud, Manzana A, casa N°6, Municipio Sucre Cumaná, Edo. Sucre, a quien se le iniciaría investigación por la presunta comisión del delito de DESCARGA ILÍCITA AL MEDIO MARINO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 88 y 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello por solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico con competencia en materia de Defensa Ambiental, Abg. GABRIELA MOREIRA, quien presenta las actuaciones que conforman la presente causa, el ciudadano: LUÍS OCTAVIO ACUÑA PAREJO y el Defensor Privado, Abogado VERSELYS GONZALEZ. Acto Seguido EL Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano LUÍS OCTAVIO ACUÑA PAREJO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido El Juez da apertura al acto y le cede el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público en materia ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a LUÍS OCTAVIO ACUÑA PAREJO, imputándole en este acto la presunta comisión del delito de DESCARGA ILÍCITA AL MEDIO MARINO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 88 y 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos suscitados en fecha 13/04/2013, en el sector denominado Playa Culy, Municipio Sucre del estado Sucre; lugar donde efectivos militares adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, observaron la Construcción de un pozo séptico en un terreno irregular a metro y medio de la orilla de la playa, lo que ocasiona que por efecto de la gravedad y nivel freático los lixibiados descargan directamente a la playa. Asimismo observaron tubos P.V.C., de dos pulgadas instalado en el fregadero de la cocina y cuyas descargas de agua servidas caen directamente al mar, sin permiso del Ministerio del Poder Popular para el ambiente. En virtud de estos hechos, en este acto el Ministerio Público le atribuyo al ciudadano LUÍS OCTAVIO ACUÑA PAREJO, imputándole en este acto la presunta comisión del delito de DESCARGA ILÍCITA AL MEDIO MARINO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 88 y 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito a este Tribunal imponga al ciudadano de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUÍS OCTAVIO ACUÑA PAREJO, previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado “No deseo Declarar” es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abogado VERSELYS GONZALEZ: quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público en materia ambiental. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano DESCARGA ILÍCITA AL MEDIO MARINO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 88 y 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (08) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado LUÍS OCTAVIO ACUÑA PAREJO, previa imposición del articulo 49 numeral 5 quien Manifiesta “Reconozco los hechos y me acojo a las formular alternativas de la prosecución del proceso penal impuesta por este Tribunal, por lo que solicito su aplicación. Se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oído el reconocimiento de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del actual COPP, vigente para este fecha, asimismo aplique el trabajo comunitario que guarde relación con el resarcimiento del daño al medio ambiente que presuntamente ocasionó mi defendido. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones al imputado de autos. Solicito copia simple del acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: LUÍS OCTAVIO ACUÑA PAREJO, venezolano, de 40 años, Soltero, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.806.788, residenciado en Ciudad Salud, Manzana A, casa Nº 6, Municipio Sucre Cumaná, Edo. Sucre, en la causa seguida por la comisión del delito de DESCARGA ILÍCITA AL MEDIO MARINO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 88 y 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso y le impone como condiciones, las siguientes: 1. Corrección de la estructura del pozo séptico, mediante la construcción de un tanque. 2. Dotación de material de limpieza consistente en 20 artículos para diferentes usos. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN