REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007779
ASUNTO : RP01-P-2012-007779
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de Agosto del año dos mil Trece (2013), siendo las 04:00 p.m., (En virtud de la prolongación de la Audiencia anterior signada con el Nº RP01-P-2011-001478) se constituyó en la sala No. 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil CARLOS RUÍZ siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Imposición de Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2012-007779, seguida en contra del ciudadano FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.345.508, nacido en la Población de Chacopata, estado Sucre, fecha de nacimiento 20-05-1981, hijo de Iliana Gutiérrez y Tomas Marín, de profesión u oficio sin oficio, estado civil soltero, residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N° (cerca de la bodega sra. Niurka), Población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIURKA CARREÑO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTÓN y el imputado de autos previa comparecencia por emplazamiento, no compareciendo la victima de autos. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia de la víctimas, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto constan resultas de su citación, siendo éstas positivas, aunado al hecho que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia de la victima, se procede a realizar el presente Audiencia Oral, prescindiendo de la presencia de la misma, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imputación contemplada en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente el Tribunal le impone al imputado FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa a las partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, quien expone: “Esta representación fiscal visto que en fecha 03-11-2012, en Audiencia Oral de Presentación de Detenidos se colocó a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, a quien se le iniciara causa por la presunta por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIURKA CARREÑO, por los hechos ocurridos en fecha 01-11-2012, siendo aproximadamente las 12:50 p.m., cuando funcionarios al IAPES, se encontraba de servicio en la Estación Policial de la Población de Chacopata del IAPES, cuando se presento una ciudadana de nombre NIURKA CARREÑO, manifestando que se le habían robado una batería de carro, que utilizaba su embarcación de transporte marítimo, al oír esto los funcionarios por orden de la superioridad se trasladaron al lugar de los hechos, al llegar estaba una persona señalado como el autor de los hechos, por lo que tomaron las precauciones del caso, se identificaron como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indico que se le realizaría una revisión corporal basado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal,, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente se le indico que iba a quedar detenido y se leyeron sus derechos constitucionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, lo trasladaron hasta la sede de la estación policial, donde de conformidad con el articulo 126 Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ. Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal imponga al referido ciudadano de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente al la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, sí mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.Seguidamente se le concede la Palabra ala Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. AMRIANA ANTÓN, quien expuso: “Esta defensa se reserva hasta la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleven a demostrar la inocencia de mi defendido, así mismo solicito se decrete el cese de las medidas de presentaciones impuestas por este Tribunal a mi defendido en fecha 03-11-2012. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

PPRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIURKA CARREÑO, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad y fue imputado por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal y debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” NO ACOGERSE A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL IMPUESTA POR ESTE TRIBUNAL. Es todo”.Este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, visto que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.345.508, nacido en la Población de Chacopata, estado Sucre, fecha de nacimiento 20-05-1981, hijo de Iliana Gutiérrez y Tomas Marín, de profesión u oficio sin oficio, estado civil soltero, residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N° (cerca de la bodega sra. Niurka), Población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIURKA CARREÑO y quien manifestó de manera voluntaria, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos no acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Se decreta el cese de las medidas de presentaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, en fecha 03-11-2012. Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informar que se decretó cese de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano FRANK JOSÉ GUTIÉRREZ, en fecha 03-11-2012. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA



LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN