REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004065
ASUNTO : RP01-P-2013-004065
Visto el escrito N° F3-1C-19-790-2013 suscrito por parte del abg. Edgar Rangel en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual remite anexo el presente asunto, con la finalidad de solicitar a este Juzgado aclarar la decisión en Audiencia de Presentación de Detenido en fecha 12-07-2013, en la cual se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Ministerio Público y en consecuencia decreta LIBERTAD al ciudadano imputado MIGUEL JOSÉ COVA MONTAÑO; a fin de aclarar la decisión de fecha 12-07-2013 este Juzgado procede: PRIMERO: En fecha 12-07-2013 se solicitó por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público entre otras cosas solicitó al tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el mencionado imputado, SEGUNDO: El Defensor Público solicitó una libertad sin restricciones, TERCERO: Este Juzgado en su pronunciamiento acordó la Solicitud planteada por la defensa y desestima la solicitud el Ministerio Público, es por ello que decreta la Libertad sin Restricción del aprehendido de autos por cuanto no cursan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto de actas procesales no existen testigos presénciales que corroboren el dicho de los funcionarios policiales. Ahora bien por cuanto al momento de la transcripción del Acta de Presentación de Detenido y así como la Resolución se dejó el “CON LUGAR” no siendo esta la decisión de este Tribunal, por lo cual mantiene y corrige la referida decisión y ACUERDA “CON LUGAR” la Libertad Sin Restricciones del ciudadano MIGUEL JOSÉ COVA MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N° 18.905.885, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 19-12-1987, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero en Construcción, hijo de los ciudadanos Alberto José Cova y Sol Elena Montaño de Cova, residenciado en el Barrio Venezuela, calle 03, casa N° 266, Cumaná, Estado Sucre, solicitada por la Defensa Pública, así se decide. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIREE LÓPEZ