REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000555
ASUNTO : RP01-P-2013-000555
Vista la solicitud realizada por la Defensora Público Quinta Penal Ordinario del Estado Sucre Mariana Antón Gamboa, quien asiste a los imputados LUÍS VÁSQUEZ, GUSTAVO CAYAMO, JESÚS MARTÍNEZ, JUAN MARTÍNEZ y RAÚL CANELÓN, los cuales figuran como imputados en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 26-01-13; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 26-01-2013, se decretó en contra de los ciudadanos LUÍS VÁSQUEZ, GUSTAVO CAYAMO, JESÚS MARTÍNEZ, JUAN MARTÍNEZ y RAÚL CANELÓN, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada siete (07) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de seis (06) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos LUIS JOSE VASQUEZ MORENO, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Araya, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.184, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 15-07-1991, hijo de Daisy Moreno y José Vásquez, residenciado en la Población Araya, Calle Brión, Casa S/N° (diagonal a la Surtidora Araya), GUSTAVO ADOLFO CAYAMO PICCIOTTI, de 24 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad 18.905.800, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 12/01/1989, hijo de Bambina Picciotti y Alexis Cayamo, residenciado en la Avenida Vela de Coro, casa Nº 1, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0293-433.50.48, JESUS ALFREDO MARTINEZ CEDEÑO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 18.413.927, natural de Carúpano, estado Sucre, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 20-04-1988, hijo de Eliades Cedeño y Carlos Martínez, residenciado en Urbanización Bebedero IV, Bloque 06, Apartamento 03-04, piso 03, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0293-451.68.04, 0424.837.48.36; JUAN CARLOS MARTINEZ CEDEÑO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.214.299, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 26/03/1986, hijo de Eliades cedeño y Carlos Martínez, residenciado en la Urbanización Bebedero IV, Bloque 06, Apartamento 03-04, piso 03, Cumaná, estado Sucre, teléfono 0293-451.68.04, 0424.837.48.36; y RAUL AGUSTIN CANELON MARTINEZ, Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad 20.802.413, de oficio estudiante, soltero, nacido el día 30/08/1991, hijo de Alba Martínez y Raúl Canelón, residenciado en el Sector la Llanada Vieja, Avenida Principal, Casa S/N (cerca de la entrada de la escuela), Cumaná Estado Sucre, teléfono 0412-812.67.29.. en causa iniciada por la presunta comisión del delito de DAÑO GENÉRICO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA SIETE (07) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese a la Fiscal 5° del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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